Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: DESTACAMENTO DE TRABAJO al Penado: HENRY JOSE VASQUEZ, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 09/12/1969, Titular de la Cédula de Identidad Nº .V.- 11.774.648, de 36 años de edad, profesión u oficio: Vigilante, Estado Civil: Casado, hijo de: Carmen Tosiste Vásquez (V) y de Honorio Suárez (V), domiciliado en: Brisas del Aeropuerto, Calle N° 03, Casa N° 48, Maturín Estado Monagas; actualmente recluida en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas;, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Artículo 500 Reformado del Código Orgánico Procesal Penal.