REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000686
ASUNTO : NP01-P-2009-000686


AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 04-12-2009, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA, al Ciudadano CARLOS CADENA LARA Venezolano, natural del Maturín – Estado Monagas, donde nació en fecha 05/12/1981, de 27 años de edad, Soltero, de ocupación Vigilante, hijo de LUCIA LARA (V) y JUAN CADENA (V), Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 17.403.719, y domiciliado en BARRIO MORICHAL CALLE 01, CASA 15, cerca de la pasarela Avenida Libertador, Maturín Estado Monagas, del delito de ROBO GENERICO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 455 y 416 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano ABDULMASIH TAHHAN y en consecuencia se CONDENA al mismo a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS, UN (01) MES, TRES (03) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISION,, mas las asesorías de ley, establecidas en el Ordinal 1º del articulo 16 del Código Penal, es decir, la INHABILITACION POLITICA durante el tiempo que dure la condena. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:




PRIMERO

El Penado CARLOS CADENA LARA, fue detenido el día 06-03-2009, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha por un lapso de DIEZ (10) MESES , Y DIECINUEVE (19) DIAS de prisión, faltándole aún por cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DOS (2) MESES Y CATORSE (14) DIAS de prisión, la cual terminaran de cumplir el día 08 de Abril del año 2018.

Ahora bien de la pena impuesta al citado penado, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 14-06-2011.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 17-03-2012.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 29-03-2015-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 30-12-2015.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, A LA CUAL SE LE ORDENA SE LE PRACTIQUE EL INFORME PSICOSOCIAL EN EL LAPSO LEGAL, quien se encuentran recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas. Líbrese lo conducente. Líbrese traslado Cúmplase.-
La Jueza,

Abg. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

La Secretaria,
Abg.