Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado defensor JESUS VERGARA PEÑA, en su carácter de defensor de la ciudadana EULOGIA MIREYA REYES MARTINEZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 25 de Octubre de 2004, en la cual, con relación a la solicitud planteada por la defensa, decreta: "...NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR", en contra del imputado LUIS ALEJANDRO QUINTERO GARCIA, y en consecuencia, se REVOCA la decisión recurrida, y se ORDENA al Juzgado A quo, realizar un pronunciamiento con relación a la solicitud de pena cumplida, planteada por la defensa de la ciudadana EULOGIA REYES, estableciendo si resulta o no procedente el decreto de la misma. .....