DECLARA INADMISIBLE POR INIMPUGNABLE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho JULIO BRAVO VILLASMIL, Defensor Público Provisorio Trigésimo Quinto Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensor de la ciudadana OFIR LEONOR SOTO ROMERO, titular de la cédula de identidad N° E.- 83.158.179, contra la decisión N° 512-22, emanada del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de fecha 27 de Octubre de 2022, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 428 literal "c", en concordancia con el artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal.