En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de auto interpuesto por el profesional del derecho JOSE GERARDO PARRA DUARTE, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos PEDRO RAMON CAMACHO y ANA LUISA BARRIOS DE CAMACHO, por cuanto los hechos denunciados, no pueden ser conocido por el Tribunal Penal, debido a que se trata de una circunstancia de naturaleza sucesoral, que no fue resuelta inicialmente por las partes o por alguno de los coherederos, situación que debe llevarse por la Jurisdicción Civil.,
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión N° 873-2016, dictada en fecha 05 de septiembre de 2016, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Regístrese, publíquese. Remíta.....