Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de honorarios profesionales incoara la profesional del derecho Maritza Quintero Graterol, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.884, en contra de la ciudadana Rayma Chiquinquirá León González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.505.755, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, con respecto a las actuaciones cursantes en la causa signada con el Nº 13.674 de la nomenclatura interna de este Juzgado, contentivo del juicio que por Liquidación de Comunidad Conyugal hubiera incoado el ciudadano Wilfredo José Velásquez Villarroel, titular de la cédula de identidad Nº 9.797.426 en contra de la ciudadana Rayma Chiquinquirá León.....