REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
Maracaibo, 24 de noviembre de 2015
204° y 155°
EXPEDIENTE Nº: 13.674
PARTE ACTORA:
MARTITZA QUINTERO GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº 5.848.715 e Inpreabogado Nº 22.884.
PARTE DEMANDADA: RAIMA CHIQUINQUIRÁ LEÓN GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.505.755.
FECHA DE ENTRADA: 10 de agosto de 2015
MOTIVO:
SENTENCIA: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.
Definitiva.
I
SÍNTESIS NARRATIVA
Pasa este Juzgado Cuarto de Primera Instancia a realizar la síntesis narrativa de lo alegado en el transcurso del proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 243 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil
Ocurre por ante este Juzgado la profesional del derecho Maritza Quintero Graterol, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.848.715, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.884, actuando en su propio nombre y representación, a fin de demandar por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales, de conformidad con lo establecido en los artículos 22, 23 y 24 de la Ley de Abogados, en concordancia con lo establecido en los artículos 274, 286 y 607 del Código de Procedimiento Civil, a la ciudadana Rayma Chiquinquirá León González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.505.755, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia.
En fecha doce (12) de agosto de 2015 se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente acción, ordenando la intimación de la demandada.
En fecha veinte (20) de octubre de 2014 se agregó a las atas, resultas de la intimación practicada por el ciudadano Omar Acero, Alguacil Natural de este Juzgado, quien intimó a la ciudadana Rayma Chiquinquirá León González, parte demandada.
En fecha veintinueve (29) de octubre de 2015 se agregó a las actas, escrito de oposición presentado por la ciudadana Rayma León, antes identificada, debidamente asistida por el profesional del derecho Víctor José Bracho Luengo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.691.
Por auto de fecha cuatro (04) de noviembre de 2015 el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, apertura articulación probatoria.
En fecha nueve (09) de noviembre de 2015 se agregó a las actas escrito de pruebas presentado por la profesional del derecho Maritza Quintero Graterol, parte actora, siendo admitidas por auto de fecha once (11) de noviembre de 2015.
II
LÍMITES DE LA CONTROVERSIA
ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA:
La parte actora abogada Maritza Quintero Graterol, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.848.715 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.884, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, acudió ante este órgano jurisdiccional, a fin de estimar e intimar los honorarios profesionales que le correspondieran a su decir, en virtud de las actuaciones judiciales efectuadas por su persona como apoderada judicial, en la causa signada con el Nº 13.674, contentivo del juicio que por Liquidación de Comunidad Conyugal hubiera incoado el ciudadano Wilfredo José Velásquez Villarroel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.797.426 contra la ciudadana Raima Chiquinquirá León González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.505.755, en la cual se hubiera dictado sentencia en fecha trece (13) de agosto del año 2014, resultando condenada la demandada, sentencia que, al no ser objeto de apelación adquirió firmeza, naciendo en consecuencia su derecho a la reclamación judicial.
En este sentido, procedió la prenombrada profesional del derecho a estimar los mismos de la siguiente manera:
PIEZA PRINCIPAL
1.- Libelo de demanda BsF. 4.650.000,00.
2.- Redacción y asistencia de poder apud-acta otorgado en fecha 15 de noviembre de 2012 cursante al folio ciento veintitrés (123) BsF. 50.000,00.
3.- Diligencia de fecha 22 de noviembre de 2012, cursante al folio ciento veinticuatro (124) BsF. 50.000,00.
4.- Diligencia de fecha 18 de marzo de 2013, cursante al folio ciento treinta y seis (136) estimada en la cantidad de BsF. 50.000,00.
5.- Diligencia de fecha 10 de abril de 2013, cursante al folio ciento treinta y nueve (139) estimada en la cantidad de BsF. 50.000,00.
6.- Diligencia de fecha 24 de abril de 2013, cursante al folio ciento cincuenta y dos (152) estimada en la cantidad de BsF. 50.000,00.
7.- Escrito de pruebas de fecha 16 de julio de 2013, cursante a los folios ciento sesenta y tres (163) y ciento sesenta y cuatro (164) estimada en la cantidad de BsF. 2.500.000,00.
8.- Diligencia de fecha 03 de octubre de 2013, cursante al folio ciento setenta y cinco (175) estimada en la cantidad de BsF. 50.000,00.
9.- Diligencia de fecha 10 de octubre de 2013, cursante al folio ciento setenta y ocho (178) estimada en la cantidad de BsF. 50.000,00.
10.- Asistencia en inspección judicial de fecha once (11) de octubre de 1013, actuación cursante al folio ciento setenta y uno (171) estimada en la cantidad de BsF. 1.050.000,00.
11.- Asistencia y actuación en fecha 08 de agosto de 2013 en acto de evacuación de testigos, actuación cursante al folio doscientos nueve (209) estimada en la cantidad de BsF. 500.000.
12.- Asistencia y actuación en fecha 08 de agosto de 2013 en acto de evacuación de testigos, actuación cursante al folio doscientos once (211) estimada en la cantidad de BsF. 500.000,00.
13.- Asistencia y actuación en fecha 08 de agosto de 2013 en acto de evacuación de testigos, actuación cursante al folio doscientos trece (213) estimada en la cantidad de BsF. 500.000,00.
14.- Diligencia de fecha 03 de febrero de 2014, cursante al folio doscientos dieciocho (218), estimada en la cantidad de BsF. 50.000,00.
15.- Diligencia de fecha 05 de mayo de 2014, cursante al folio doscientos veintisiete (227), estimada en la cantidad de BsF. 50.000,00.
16.- diligencia de fecha 12 de mayo de 2014, cursante al folio doscientos veintinueve (229) estimada en la cantidad de BsF. 50.000,00.
17.- Diligencia de fecha 27 de mayo de 2014, cursante al folio doscientos treinta y tres (233) estimada en la cantidad de BsF. 50.000,00.
18.- Diligencia de fecha 10 de junio de 2014, cursante al folio doscientos treinta y siete (237) estimada en la cantidad de BsF. 50.000,00.
19.- Diligencia de fecha 10 de noviembre de 2014, cursante al folio doscientos cincuenta y nueve (259) estimada en la cantidad de BsF. 50.000,00.
20.- Asistencia al acto de designación de partidor de fecha 04 de diciembre de 2014, actuación cursante al folio doscientos sesenta y uno (261) estimada en la cantidad de BsF. 50.000,00.
21.- Diligencia de fecha 04 de diciembre de 2014, cursante al folio doscientos sesenta y dos (262) estimada en la cantidad de BsF. 50.000,00.
22.- Asistencia al acto de designación de partidor de fecha 15 de diciembre de 2014, actuación cursante al folio doscientos sesenta y cuatro (264) estimada en la cantidad de BsF. 50.000,00.
23.- Diligencia de fecha 06 de mayo de 2015, cursante al folio doscientos sesenta (270) estimada en la cantidad de BsF. 50.000,00.
24.- Diligencia de fecha 27 de mayo de 2015, cursante al folio cuatrocientos diecisiete (417) estimada en la cantidad de BsF. 50.000,00.
25.- Diligencia de fecha 08 de junio de 2015, cursante al folio cuatrocientos diecinueve (419) estimada en la cantidad de BsF. 50.000,00.
Estimación total honorario profesionales diez millones seiscientos cincuenta mil bolívares con 00/100 (BsF 10.650.000,00),
ARGUMENTOS DE LA PARTE DEMANDADA:
En la oportunidad legal respectiva, procedió la ciudadana Rayma Chiquinquirá León González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.505.755, debidamente asistida por el profesional del derecho Víctor José Bracho Luengo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.691, a consignar escrito de oposición a la demanda de estimación e intimación de honorarios incoada en su contra, negando, rechazando y contradiciendo las supuestas gestiones realizadas por la actora y sobre las cuales fundamenta el cobro de los honorarios reclamados, negando que las actuaciones intimadas las haya realizado la demandante, rechazando la estimación de valor y cuantía del juicio principal en treinta cinco millones quinientos mil cuatrocientos diecinueve bolívares con treinta y ocho céntimos (BsF. 35.504.419,38), señalando que la demanda fue estimada en la cantidad de tres millones trescientos setenta y un mil ochocientos noventa y un bolívares con 00/100 (BsF. 3.371.891,00), acogiéndose por último al derecho de retasa establecido en el artículo 25 de la ley de abogados, en concordancia con el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.
III
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
ESTIMACIÓN DE PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
DOCUMENTALES:
• Ratificó las actuaciones judiciales cursante en la causa signada con el Nº 13.674 de la nomenclatura interna de este juzgado, contentivo del juicio que por Liquidación de Comunidad Conyugal intentó el ciudadano Wilfredo José Velásquez Villarroel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.797.426 contra la ciudadana Raima Chiquinquirá León González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.505, debidamente identificadas en el escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales.
Con relación a los anteriores medios de prueba, y siendo que los mismos resultan instrumentos fundamentales para la demostración de la procedencia de los honorarios profesionales reclamados, es por lo que este tribunal se reserva su valoración para el momento de motivar la presente decisión.
ESTIMACIÓN DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
De la revisión de las actas que conforman la presente causa, observa esta juzgadora que la parte demandada no consignó escrito de pruebas en la oportunidad legal respectiva, y así lo deja establecido este tribunal.
IV
MOTIVACIÓN
Corresponde a este Juzgado de instancia dilucidar la procedencia del derecho al cobro de honorarios profesionales, tomando como fundamento los argumentos que de seguidas se explanan:
Establece la Ley de Abogados en sus artículos 22 y siguientes, e igualmente los artículos 274, 285 y 286 del Código de Procedimiento Civil, el derecho que tienen los abogados de percibir honorarios profesionales, como remuneración económica en virtud de la prestación de sus servicios.
Artículo 22: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.”

Artículo 274: “A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas”

Artículo 285: “Las costas de la ejecución de la sentencia serán de cargo del ejecutado. El procedimiento de ejecución de estas costas no causará nuevas costas.
Serán igualmente a cargo del ejecutado las costas que produzcan al ejecutante cualesquiera medios de defensa promovidos por aquél en la ejecución y que resulten desestimados por el Tribunal”

Artículo 286: “Las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetan a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.
Cuando intervengan varios abogados, la parte vencida sólo estará obligada a pagar los honorarios por el importe de lo que percibirá uno solo, sin perjuicio del derecho de retasa”.

La estimación de honorarios profesionales por actuaciones judiciales se tramita a través de dos fases, ellas son: a) La Declarativa y; b) La Ejecutiva.
La fase declarativa está relacionada con el examen y la declaración sobre la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios profesionales por la parte intimante, así, definitivamente firme la decisión declarativa que declare la procedencia al cobro de los honorarios profesionales, inicia la fase ejecutiva en la cual se constituye el tribunal retasador.
Humberto Enrique Tercero Bello Tabares refiere que la retasa es la facultad que tiene aquel sujeto al que se le exige el pago de honorarios profesionales de abogados, bien sean estos de carácter judicial o extrajudicial, para que los mismos sean revisados por el tribunal de retasa, y se les atribuya un nuevo valor más bajo al estimado por el abogado
Respecto a lo anterior la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha ocho (8) de junio del año 2.006, dejó sentado lo siguiente:
“…la Sala reiteradamente ha precisado las diferencias entre las fases declarativa y de retasa, y ha indicado que en la primera deben resolverse todos los puntos de hecho y de derecho relacionados con la pretensión del cobro, salvo lo relativo a la estimación, pues ésta es la labor que debe ser cumplida en la retasa, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley de Abogados…”

Igualmente estableció el Máximo Tribunal en sentencia de fecha once (11) de agosto del año 2.006, dictada por la Sala de Casación Civil que:
“…la interpretación concatenada de los artículo 22 de la Ley de abogados y de su Reglamento, definen claramente la existencia de dos etapas procesales en la sustanciación del procedimiento de honorarios profesionales por actuaciones judiciales, sean estos demandados al propio cliente o al condenado en costas. La primera etapa se encuentra destinada tan sólo al establecimiento del derecho al cobro de honorarios profesionales por aquél que los reclama. Esta fase se desarrolla en forma incidental en el propio expediente donde se realizaron las actuaciones judiciales generadoras del precitado derecho…”

Por su parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sobre el procedimiento aplicable a la estimación de honorarios se ha pronunciado indicando:
“Respecto del procedimiento para el cobro de honorarios profesionales, estima preciso la Sala reiterar, la doctrina establecida en sentencia del 12 de noviembre de 2002 (Caso: Imer Eduardo Ramírez Rodríguez), donde asentó:“…el procedimiento para el cobro de honorarios profesionales judiciales y extrajudiciales está dispuesto en la Ley de Abogados y su Reglamento y en el Código de Procedimiento Civil, pero esta Sala aprecia que existe confusión acerca del procedimiento aplicable. Así, en un caso como el de autos, de cobro de honorarios profesionales en el curso de un juicio de partición y liquidación de comunidad conyugal, el abogado estima sus honorarios ante el Juzgado que cursa la causa, luego el tribunal intima al pago de esos honorarios, posteriormente el cliente impugna o no dicha intimación o puede acogerse al derecho de retasa y el abogado contesta, al día siguiente, la referida impugnación.(…) Según el artículo 22 de la Ley de Abogados, el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios. Se pueden presentar diferencias con el cliente y ello puede dar lugar al reclamo: a) Por actuaciones extrajudiciales y se tramita por el procedimiento del juicio breve conforme al artículo 881 del Código de Procedimiento Civil. b) Por actuaciones judiciales. La incidencia se decide conforme al artículo 607 eiusdem (antes, artículo 386 del derogado). En este caso los honorarios se reclaman en diligencia o por escrito, agregados al expediente del juicio donde se realizaron las actuaciones que los causaron. Estimar significa decir cuánto valen los honorarios. Intimar significa cobrar, notificar el cobro para que el cliente diga: si debe; si no debe; o si debe, pero no es el monto estimado, por lo cual ejerce la retasa. Luego de citado para el décimo día, el intimado puede: Aceptar el cobro. Rechazar el cobro. Rechazar el cobro y pedir la retasa. Si el cliente rechaza o impugna el cobro, se abre la incidencia del artículo 607 eiusdem. El abogado contesta el mismo día o al siguiente de la impugnación. El juez decide dentro del tercer día de despacho, a menos que haya necesidad de esclarecer un hecho, en este caso se abre a pruebas por ocho días de despacho y decide al noveno. Esta incidencia tiene Recurso de Casación. Estando firme la sentencia que declare el derecho a cobrar, el cliente puede ejercer la retasa. Ésta consiste en que dos retasadores y el juez deciden el monto a pagar.’
...omissis...
En virtud de ello, esta Sala estima pertinente la cita de la sentencia n° 159 del 25 de mayo de 2000 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que reiteró el criterio sobre el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales con ocasión de actuaciones judiciales, cuyo contenido es el siguiente: ‘En reiteradas sentencias de esta Sala se han establecido las vías a seguir para la intimación de honorarios profesionales, que según fallo de fecha 22 de octubre de 1998, en el juicio Escritorio Jurídico Castillo Rodríguez & Asociados contra Inversiones Sabenpe, C.A., expresa lo siguiente: El artículo 22 de la Ley de Abogados dice: (omissis) ‘Es doctrina constante y pacífica de esta Sala, en relación con lo que constituye el artículo 22 de la Ley de Abogados, lo siguiente: ‘El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, de acuerdo a la doctrina de esta Sala, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una declarativa y una ejecutiva, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa declarativa, cuya apertura se produce cuando el intimado impugna el cobro de los honorarios intimados, según las pruebas aportadas por las partes en la articulación que debe abrirse (…) se dilucida si el abogado intimante tiene o no el derecho de cobrar los honorarios profesionales que ha estimado; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del cobro de los honorarios estimados o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado’. Los honorarios que se causan con ocasión de un juicio, se estiman en el mismo expediente. El abogado presenta una estimación por partidas con indicación de las respectivas actuaciones y solicita del tribunal la intimación al deudor. El tribunal acuerda la intimación (orden de pago) y fija el término de diez días hábiles para que el intimado pague los honorarios al abogado, pudiendo en ese acto acogerse al derecho del abogado a cobrar los honorarios estimados, pudiendo oponer todas las defensas que creyere convenientes alegar. En este caso, la decisión que dicte el tribunal tiene apelación e incluso recurso de casación. (omissis)” (Cursiva propio).

Por tanto, las costas son una consecuencia del debido pronunciamiento, impuestas por el juez de cognición a la parte perdidosa en el litigio, cuya función es netamente restablecedora, toda vez que los gastos ocasionados con ocasión a un proceso judicial tendrán que ser resarcidos a la parte que resulto victoriosa, quien a su vez pagará los honorarios profesionales a sus apoderados, asistentes o defensores, sin embargo, existe una excepción a tal disposición, que radica en la facultad que posee el abogado para instar a la parte contraria al pago de sus honorarios profesionales, sin que ello implique una falta de legitimidad de la parte para estimar e intimar las costas procesales.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 432 de fecha quince (15) de julio del año 1999, caso Miguel Roberto Castillo y otro contra Banco Italo Venezolano, expediente Nº 97-504, estableció:
“...Los conceptos transcritos llevan a concluir que efectivamente, los honorarios de abogados están comprendidos dentro del proceso en el cual resulta vencedor, o sea, dentro del monto que por concepto de costas debe pagar el vencido; dichos honorarios profesionales deben ser satisfechos al abogado por su mandante, a quien en definitiva le corresponden las costas, de ser declarada con lugar su pretensión.

Del análisis precedente se concluye que el artículo 23 de la Ley de Abogados, claramente, establece a quien pertenecen las costas procesales, asimismo señala que de ellas serán satisfechos entre otros gastos procesales, los honorarios de los abogados (representantes, asistentes o defensores); además, prescribe que podrán los profesionales del Derecho intimar al pago directamente al obligado, sin más formalidades que las establecidas en esa Ley....”

Ahora bien, realizadas las anteriores precisiones doctrinales y jurisprudenciales respecto a la naturaleza y fases del procedimiento de intimación de honorarios de carácter judicial, así como la procedencia del cobro de honorarios judiciales a la parte perdidosa y condenada en costas, se constata de la revisión de las actas procesales que, en el caso de autos, la abogada Maritza Quintero Graterol, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.884, actuando en su propio nombre y representación, en virtud de la condenatoria en costas de la parte demandada en la causa signada con el Nº 13.674 de la nomenclatura interna de este Juzgado, y, definitivamente firme como se encontrara la sentencia dictada, acudió ante este órgano jurisdiccional, a fin de demandar a la ciudadana Raima Chiquinquirá León González, titular de la cédula de identidad Nº 8.505.755, a fin de que esta convenga o en su defecto a ello sea constreñida por el órgano jurisdiccional, en cancelarle la cantidad de diez millones seiscientos cincuenta mil bolívares con 00/100 (BsF. 10.650.000,00), con ocasión a las actuaciones judiciales realizadas en representación del ciudadano Wilfredo José Velásquez Villarroel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.797.426, en el juicio por Liquidación de Comunidad Conyugal, tramitado y decido ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en el cual resultó condenada en costas la ciudadana Raima Chiquinquirá León González, antes identificada.
Señaladas las actuaciones por la demandante, y plasmadas las defensas de la parte intimada centradas en el rechazo de las actuaciones indicadas por la profesional del derecho Maritza Quintero, al objetar que todas las actuaciones señaladas hubieran sido realizadas por la demandante, pasa de seguidas esta jurisdicente a dictaminar si la abogada intimante tiene o no el derecho al cobro reclamado, en cuanto a la constatación de la existencia de las actuaciones estimadas e intimadas, cursantes en la pieza principal del presente expediente.
En este orden de ideas, se constata en primer lugar de la revisión de las actas cursantes en la pieza principal del expediente signado con el Nº 13.674, sentencia dictada por este Juzgado en fecha trece (13) de agosto de 2014, resultando condenada en costas la parte demandada ciudadana Raima Chiquinquirá León González, según consta del contenido de los folios doscientos cuarenta y dos (242) al doscientos cincuenta y ocho (258), verificado igualmente el carácter de firmeza la decisión que acordó la condenatoria en costas de la demandada de autos.
En tal sentido, la pretensión alegada por el demandante consigue su sustento jurídico en el contenido de los artículos 286 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la ley de Abogados, tal y como fuera invocado.
En consecuencia, verificado como ha sido en el presente proceso, el título que le confiere a la demandante la cualidad activa para requerir del órgano jurisdiccional el pago de los honorarios profesionales causados en la cusa Nº 13.674 contentivo del juicio que por Liquidación de Comunidad Conyugal hubiera incoado el ciudadano Wilfredo José Velásquez Villarroel en contra de la ciudadana Raima Chiquinquirá León González, y, constatadas las actuaciones judiciales en las cuales la abogada Maritza Quintero Graterol, prestó su patrocinio como profesional del derecho, favorablemente valoradas por este Juzgado, procede en consecuencia el derecho al cobro de honorarios judiciales pretendido sobre las siguientes actuaciones:
A) Libelo de demanda, cursante a los folios uno (01) al seis (06).
B) Redacción y asistencia de poder apud-acta otorgado en fecha 15 de noviembre de 2012, folio ciento veintitrés (123).
C) Diligencia de fecha 22 de noviembre de 2012, folio ciento veinticuatro (124).
D) Diligencia de fecha 18 de marzo de 2013, folio ciento treinta y seis (136).
E) Diligencia de fecha 10 de abril de 2013, folio ciento treinta y nueve (139)
F) Diligencia de fecha 24 de abril de 2013, folio ciento cincuenta y dos (152).
G) Escrito de pruebas de fecha 16 de julio de 2013, folios ciento sesenta y tres (163). al ciento sesenta y cuatro (164).
H) Diligencia de fecha 03 de octubre de 2013, folio ciento setenta y cinco (175).
I) Diligencia de fecha 10 de octubre de 2013, folio ciento setenta y ocho (178).
J) Asistencia en inspección judicial de fecha once (11) de octubre de 1013, folio ciento setenta y uno (171).
K) Asistencia y actuación en fecha 08 de agosto de 2013 en acto de evacuación de testigos, folio doscientos nueve (209).
L) Asistencia y actuación en fecha 08 de agosto de 2013 en acto de evacuación de testigos, folio doscientos once (211).
M) Asistencia y actuación en fecha 08 de agosto de 2013 en acto de evacuación de testigos, folio doscientos trece (213).
N) Diligencia de fecha 03 de febrero de 2014, folio doscientos dieciocho (218).
O) Diligencia de fecha 05 de mayo de 2014, folio doscientos veintisiete (227).
P) Diligencia de fecha 12 de mayo de 2014, folio doscientos veintinueve (229).
Q) Diligencia de fecha 27 de mayo de 2014, folio doscientos treinta y tres (233).
R) Diligencia de fecha 10 de junio de 2014, folio doscientos treinta y siete (237).
S) Diligencia de fecha 10 de noviembre de 2014, actuación cursante al folio doscientos cincuenta y nueve (259).
T) Asistencia al acto de designación de partidor de fecha 04 de diciembre de 2014, folio doscientos sesenta y uno (261).
U) Diligencia de fecha 04 de diciembre de 2014, folio doscientos sesenta y dos (262).
V) Asistencia al acto de designación de partidor de fecha 15 de diciembre de 2014, folio doscientos sesenta y cuatro (264).
W) Diligencia de fecha 06 de mayo de 2015, folio doscientos sesenta (270).
X) Diligencia de fecha 27 de mayo de 2015, folio cuatrocientos diecisiete (417).
Y) Diligencia de fecha 08 de junio de 2015, folio cuatrocientos diecinueve (419).
Ahora bien, por mandato expreso del artículo 23 de la Ley de Abogados, cuando el abogado pretenda reclamar honorarios profesionales al condenado en costas, deberá seguir el procedimiento correspondiente al que debe instaurar cuando ha de reclamar los honorarios a su cliente por actuaciones judiciales, sin embargo, a diferencia de la reclamación que hace el abogado a su cliente por honorarios profesionales, que no tienen otra limitación que la prudencia y los valores morales del abogado que los estima y la valoración técnica de los jueces retasadores, en caso de constituirse el correspondiente Tribunal, los honorarios profesionales que a título de costas debe pagar la parte vencedora a su adversaria, no pueden exceder del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado. (Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, 13/11/2015 Expediente 07-0469 Magistrado Ponente: Marcos Tulio Dugarte Padrón)
Así las cosas, contemplando el artículo 286 de la norma adjetiva, que las costas que deba pagar la parte vencida se estimarán en atención al valor de lo litigado, se permite esta juzgadora hacer referencia al criterio sostenido por el Dr. Humberto Enrique Bello Tabares, contenido en su obra Honorarios, Procedimiento judicial, Extrajudicial, Retasa y Costas Procesales, pág 283, el cual sostiene:
“…se hace la distinción entre el valor de la demanda y el valor de lo litigado, siendo que el primero obedece al monto de la demanda a los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía; en tanto que el segundo –valor de lo litigado- se entiende el monto dinerario que condenó la sentencia, el cual debe tomarse en consideración a los efectos de la condenatoria en costas a que se refiere el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil; de tal manera, que por valor de lo litigado a los efectos del treinta por ciento de las costas a que se refiere la norma antes señalada, debe entenderse el monto o estimación contenida en la decisión que ha de ejecutarse.

Obsérvese que este criterio marca la diferencia entre el valor de lo litigado y el valor de la demanda, esta última que es la contenida en la demanda, conforme a las reglas del Código de Procedimiento Civil, que sirve para la determinación de la competencia del tribunal en función de la cuantía o valor de la demanda, y que es diferente al valor de lo litigado, que será lo que en definitiva se condene o establezca en la sentencia definitiva.-“

Derivado de lo anteriormente expuesto, comparte esta juzgadora el criterio sostenido por el Dr. Bello Tabares, razón por la cual, resultando la retasa obligatoria en la presente incidencia, ello por no existir entre el acreedor de las costas y el intimado al pago una relación convencional en cuanto a la elección del profesional del derecho que hoy estima e intima, aunado a la manifestación de voluntad de la propia intimada en cuanto al derecho de retasa, es por lo que este Tribunal establece como valor de lo litigado el monto arrojado por el avalúo de los bienes objeto de litigio, monto contenido en el informe del partidor correspondiente a la cantidad de treinta y cinco millones dos mil trescientos ochenta y tres bolívares con 32/100 (Bsf. 35.002.383,32), así, a fin de establecer el monto a ser pagado, este juzgado ordena la constitución del tribunal asociado con retasadores, por lo que deberán designarse y juramentarse los mismos por medio de un auto separado. Así se decide.
V
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de honorarios profesionales incoara la profesional del derecho Maritza Quintero Graterol, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.884, en contra de la ciudadana Rayma Chiquinquirá León González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.505.755, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, con respecto a las actuaciones cursantes en la causa signada con el Nº 13.674 de la nomenclatura interna de este Juzgado, contentivo del juicio que por Liquidación de Comunidad Conyugal hubiera incoado el ciudadano Wilfredo José Velásquez Villarroel, titular de la cédula de identidad Nº 9.797.426 en contra de la ciudadana Rayma Chiquinquirá León González, identificada en líneas anteriores, actuaciones que se especifican a continuación: A) Libelo de demanda, cursante a los folios uno (01) al seis (06). B) Redacción y asistencia de poder apud-acta otorgado en fecha 15 de noviembre de 2012, folio ciento veintitrés (123). C) Diligencia de fecha 22 de noviembre de 2012, folio ciento veinticuatro (124).D) Diligencia de fecha 18 de marzo de 2013, folio ciento treinta y seis (136). E) Diligencia de fecha 10 de abril de 2013, folio ciento treinta y nueve (139) F) Diligencia de fecha 24 de abril de 2013, folio ciento cincuenta y dos (152). G) Escrito de pruebas de fecha 16 de julio de 2013, folios ciento sesenta y tres (163). al ciento sesenta y cuatro (164). H) Diligencia de fecha 03 de octubre de 2013, folio ciento setenta y cinco (175). I) Diligencia de fecha 10 de octubre de 2013, folio ciento setenta y ocho (178). J) Asistencia en inspección judicial de fecha once (11) de octubre de 1013, folio ciento setenta y uno (171). K) Asistencia y actuación en fecha 08 de agosto de 2013 en acto de evacuación de testigos, folio doscientos nueve (209). L) Asistencia y actuación en fecha 08 de agosto de 2013 en acto de evacuación de testigos, folio doscientos once (211). M) Asistencia y actuación en fecha 08 de agosto de 2013 en acto de evacuación de testigos, folio doscientos trece (213). N) Diligencia de fecha 03 de febrero de 2014, folio doscientos dieciocho (218). O) Diligencia de fecha 05 de mayo de 2014, folio doscientos veintisiete (227). P) Diligencia de fecha 12 de mayo de 2014, folio doscientos veintinueve (229). Q) Diligencia de fecha 27 de mayo de 2014, folio doscientos treinta y tres (233). R) Diligencia de fecha 10 de junio de 2014, folio doscientos treinta y siete (237). S) Diligencia de fecha 10 de noviembre de 2014, actuación cursante al folio doscientos cincuenta y nueve (259). T) Asistencia al acto de designación de partidor de fecha 04 de diciembre de 2014, folio doscientos sesenta y uno (261). U) Diligencia de fecha 04 de diciembre de 2014, folio doscientos sesenta y dos (262). V) Asistencia al acto de designación de partidor de fecha 15 de diciembre de 2014, folio doscientos sesenta y cuatro (264). W) Diligencia de fecha 06 de mayo de 2015, folio doscientos sesenta (270). X) Diligencia de fecha 27 de mayo de 2015, folio cuatrocientos diecisiete (417). Y) Diligencia de fecha 08 de junio de 2015, folio cuatrocientos diecinueve (419).
SEGUNDO: Se ordena continuar con el procedimiento de retasa una vez quede firme la presente decisión, debiendo tener en cuenta los retasadores designados al efecto, que la estimación de los honorarios reclamados no deben exceder del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado, monto éste arrojado por el avalúo de los bienes objeto de litigio y condenados a partir correspondiente a la cantidad de treinta y cinco millones dos mil trescientos ochenta y tres bolívares con 32/100 (Bsf. 35.002.383,32).
TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año 2.015. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


DRA, INGRID VÁSQUEZ RINCÓN LA SECRETARIA


DRA. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 29
LA SECRETARIA,

DRA. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.

IVR/MAF/19c