III. Pos los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición a la medida formulada por la abogada CIBEL GUTIÉRREZ LUDOVIC, en su condición de coapoderada de las ciudadanas GUADALUPE CUBILLÁN DE CAMPOS y LUCY JACKELINE RIVERA DE FUENMAYOR, ya identificadas, en virtud de los argumentos expresados en la parte motiva del presente fallo.
SEGUNDO: Se reduce el quantum de la caución constituida por la parte demandada a la cantidad de SEIS MILLONES CIENTO VEINTISÉIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.126.000,00). Por lo tanto se ordena reintegrar a la parte que constituyó la caución, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), para lo cual se acuerda oficiar al Banco Bicentenario, Banco Universal en el sentido indicado.
TERCERO: Se condena en co.....