Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos ÁNGEL MARÍA RIVERO y CÉLICA DEL CARMEN ÁLVARES CHIRINO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.969.129 y V-7.967.392, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN JOSÉ MORA MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.620, respectivamente, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 10 de junio de 1.983, por ante el Registro Civil del Municipio Dr. Manuel Guanipa Matos, Distrito Baralt del Estado Zulia.