Nº Exp. 6111.11
Sentencia Nº 90.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Cursa por ante este Juzgado, solicitud de divorcio por el artículo 185-A del Código Civil interpuesta por los ciudadanos ÁNGEL MARÍA RIVERO y CELICA DEL CARMEN ALVARES CHIRINO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-7.969.129 y V-7.967.392, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN JOSÉ MORA MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.620.
Admitida como fue la misma, en fecha 1° de noviembre de 2011, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, por lo cual se libraron recaudos.
Corre inserto en actas al folio ocho (8) la notificación del representante del Ministerio Público.
Al folio nueve (9) corre inserta comunicación emanada de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, en el cual expone: …”por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos ÁNGEL MARÍA RIVERO y CÉLICA DEL CARMEN ÁLVAREZ CHIRINO”…

Alegan los solicitantes que en fecha 10 de Julio de 1983, contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto del Municipio Dr. Manual Guanipa Matos Distrito Baralt del Estado Zulia según consta del Acta de Matrimonio acompañada en actas. Que después de celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Nueva Cabimas, Sector 2, vereda 6, casa N° 26 de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde su vida conyugal fue interrumpida el día 20 de febrero de 1987, situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por más de veinte (20) años, por lo que han decidido de mutuo acuerdo solicitar se declare su divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Que durante su unión matrimonial procrearon una hija en la actualidad mayor de edad e independiente económicamente que lleva por nombre KARELIS COROMOTO RIVERO ÁLVARES, titular de la cédula de identidad número V-16.834.668, todo lo cual se evidencia de la respectiva fotocopia de la cédula de identidad consignada en actas, por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos ÁNGEL MARÍA RIVERO y CÉLICA DEL CARMEN ÁLVARES CHIRINO y ASÍ SE DECIDE.
.Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos ÁNGEL MARÍA RIVERO y CÉLICA DEL CARMEN ÁLVARES CHIRINO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.969.129 y V-7.967.392, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN JOSÉ MORA MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.620, respectivamente, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 10 de junio de 1.983, por ante el Registro Civil del Municipio Dr. Manuel Guanipa Matos, Distrito Baralt del Estado Zulia.



PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,


ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.

En la misma fecha siendo las once y veinte minutos de la mañana se dictó y publicó el presente fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.