En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LARKING LENIN ROJAS LUNAR Y MARILUVIS DEL VALLE LOZADA VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.223.193 y 11.969.600 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 22 de mayo de 1993 ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.