En consecuencia, vistos los términos de las transacciones, este Tribunal procede de inmediato a HOMOLOGAR las mismas, por no ser contrarias al orden público y por no violar derechos laborables de carácter irrenunciable de los referidos trabajadores, dándoles el carácter de COSA JUZGADA.
Se difiere el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el pago total de las cantidades transigidas.
Continuando la causa su curso normal, en relación con los co ¿demandantes ciudadanos ALEXANDER FERNANDEZ Y WILLIAN ROJAS, suficientemente identificados en las actas.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los 24 días del mes de noviembre de 2010.-
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