REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 24 de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
HOMOLOGACION DE TRANSACCIONES.

ASUNTO: VP01-L-2010-001856


Visto los acuerdo transaccionales suscritos por: el primero, por los ciudadanos YITZELY BERMUDEZ, asistida por el abogado en ejercicio ROBERTH SOTO; y la abogada ELIZABETH FUENTES, en su carácter de apoderada judicial de la empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT y, el ciudadano JAIME TUA, presidente de CONSTRUCCIONES EL MOLINO 2008 y, CONSORCIO EL MOLINO 2009, asistido por la abogada EDINA TUA; el segundo, suscrito por el ciudadano CHANDLER MEDINA, asistido por el abogado en ejercicio ROBERTH SOTO; y la abogada ELIZABETH FUENTES, en su carácter de apoderada judicial de la empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, y el ciudadano JAIME TUA, presidente de CONSTRUCCIONES EL MOLINO 2008 y, CONSORCIO EL MOLINO 2009, asistido por la abogada EDIANA TUA; y el tercero suscrito por EDEN ANTUNEZ, asistida por el abogado en ejercicio ROBERTH SOTO; y la abogada ELIZABETH FUENTES, en su carácter de apoderada judicial de la empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT y, el ciudadano JAIME TUA, presidente de CONSTRUCCIONES EL MOLINO 2008 y, CONSORCIO EL MOLINO 2009, asistido por la abogada EDIANA TUA; a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:

En fecha 03 de agosto de 2010, se recibió demanda por Prestaciones Sociales por ante este Tribunal, incoada por los ciudadanos YITZELY BERMUDEZ, EDEN ANTUNEZ, ALEXANDER FERNANDEZ, CHANDLER MEDINA Y WILLIAN ROJAS contra Consorcio el Molino C.A y Constructora Norberto Odebrecht S.A., en fecha 06 de agosto del mismo año, se dictó auto de admisión y se libraron el respectivo Carteles de Notificación.

En fecha diecisiete (17) de noviembre de 2010, fueron presentadas actas transaccionales por YITZELY BERMUDEZ, EDEN ANTUNEZ, CHANDLER MEDINA, como co_ demandantes; y CONSTRUCCIONES EL MOLINO 2008 y, CONSORCIO EL MOLINO 2009; por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de la cual se dio cuenta a este Tribunal en fecha diecinueve (19) del mismo mes y año.

En consecuencia, vistos los términos de las transacciones, este Tribunal procede de inmediato a HOMOLOGAR las mismas, por no ser contrarias al orden público y por no violar derechos laborables de carácter irrenunciable de los referidos trabajadores, dándoles el carácter de COSA JUZGADA.

Se difiere el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el pago total de las cantidades transigidas.

Continuando la causa su curso normal, en relación con los co –demandantes ciudadanos ALEXANDER FERNANDEZ Y WILLIAN ROJAS, suficientemente identificados en las actas.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los 24 días del mes de noviembre de 2010.-

La Juez,



Mgs. Judith del Carmen Castro




La Secretaria.


Abog. Carinell Lucena


JC/jc