Por todo los argumentos antes esgrimidos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley pasa a decidir lo siguiente: PRIMERO: Se decreta al ciudadano, IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, la medida prevista en el artículo 559 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y visto que en este Estado no existe un sitio de reclusión para los jóvenes hoy adulto, es por lo que se hace necesario el dejarlo recluido en las ergástulas de la Comandancia General de la Policía de este Estado a la orden de este tribunal, ordenándoles que el mismo debe ser separado de la otra población interna, Por cuanto el mencionado joven incumplió con la medida impuesta, se ordeno la aprehensión del referido adolescente de conformidad a lo previsto en el artículo 617 de la ley Orgánica para la Protección del Ni.....