Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDER LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO a la penada: YOHELIS JOSEFINA BARBOZA PRIETO, titular de la cedula de identidad N° 13.401.601, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, del Estado Zulia, de 34 años de edad, fecha de nacimiento; 15-10-1974, estado civil; soltera, de profesión u oficio ayudante de cocina, residenciada en: El Sector Los Veteranos, Calle Deposito Regional, La Concepción del Estado Zulia, a partir de la presente fecha esta obligada a residir en la siguiente dirección: En El Sector Los Veteranos, Calle Deposito Regional, La Concepción del Estado Zulia, hasta el día 20-05-2011, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64.....