Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, declara:
1. CON LUGAR la demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, incoada por la ciudadana ELLYUZ VICTORIA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.080.770, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano JESÚS ANGEL ATENCIO RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.534.164 y de este domicilio.