Visto el escrito de fecha veintiuno (21) de octubre de 2008, suscrito por los ciudadanos PEDRO EDUARDO NAVA MORALES y MAIDELIN DANEIRA CHACIN ESPINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 7.891.704 y 10.449.687 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los abogados en ejercicio MARIAN MARIN y AURA ORTEGA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 72.341 y 65.253 respectivamente, en su condición de demandado y actora en el presente juicio de ALIMENTOS, mediante el cual manifiestan que a los fines de dar por terminado el presente juicio, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil celebran convenimiento, ofreciendo el demandado cancelar los siguientes conceptos: PRIMERO: A los fines de cubrir los gastos propios correspondientes a la pensión alimentaria mensual de su esposa, ciudadana MAIDELIN DANEIRA CHACIN ESPINA, el treinta por ciento (30%) de su sueldo y salario integral que percibe como obrero de la empresa CEMEX VENEZUELA, que en la actualidad representa una cantidad aproximada de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BS. F. 650,00) mensuales. SEGUNDO: El treinta y cinco por ciento (35%) de sus vacaciones y bono vacacional. TERCERO: A los fines de cubrir los gastos propios de la época de navidad y año nuevo, se compromete cancelar el veinte por ciento (20%) de lo que le pueda corresponder por concepto de bonificación especial de fin de año o utilidades. CUARTO: El cincuenta por ciento (50%) que le pueda corresponder por concepto de prestaciones sociales. Comprometiéndose el demandado que en relación a los particulares primero, segundo y tercero, los depositará en la cuenta bancaria que la ciudadana MAIDELIN DANEIRA CHACIN ESPINA, le indique; en relación al particular cuarto, autoriza a la empresa CEMEX VENEZUELA, para que descuente de sus prestaciones sociales la cantidad de dinero equivalente al cincuenta por ciento (50%) y se le entregue directamente a su esposa MAIDELIN DANEIRA CHACIN ESPINA. Ofrecimiento aceptado por la ciudadana MAIDELIN DANEIRA CHACIN, en los términos antes expuestos, solicitando la suspensión de todas y cada una de las medidas de embargo decretadas.
El Tribunal para resolver observa:
Se inicia el presente proceso de ALIMENTOS seguido por la ciudadana MAIDELIN DANEIRA CHACIN ESPINA contra el ciudadano PEDRO EDUARDO NAVA MORALES, ambos identificados con antelación, siendo admitida por este Juzgado en fecha quince (15) de mayo de 2008, ordenando la citación del demandado y encontrándose el proceso en la etapa procesal señalada, las partes celebran el convenimiento antes especificado.
En relación al acuerdo realizado por las partes, el Tribunal por cuanto observa que el ofrecimiento se refiere a varios conceptos incluyendo el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales que le pertenece al demandado como trabajador de la empresa CEMEX C.A., Sucursal Isla de Toas, es preciso indicar que dicho concepto pertenece a ambos cónyuges como bien común de la relación matrimonial existente entre las partes, que sólo puede ser liquidado una vez sea disuelta la comunidad conyugal, sin embargo se hace la salvedad que si la política de la empresa es liquidar a sus empleados de manera anual, se deberá hacer entrega a la ciudadana MAIDELIN CHACIN ESPINA del cincuenta por ciento (50%) por dicho concepto.
Planteada así la situación y en observancia que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme y en tal sentido le imparte su aprobación en los términos señalados en el escrito. Así se declara.
En relación a la suspensión de la medida decretada y ejecutada en la presente causa, se observa que según auto dictado por este Organo Jurisdiccional de fecha once (11) de junio de 2008, se decretó medida de embargo preventivo sobre el veinte por ciento (20%) del sueldo o salario integral, bono vacacional, bonificación de fin de año, retroactivos y bonos que devenga el demandado como empleado de la empresa CEMEX C.A., Sucursal Isla de Toas del Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia, así como sobre el diez por ciento (10%) de las prestaciones sociales, caja de ahorro y fideicomiso, de la mencionada relación laboral, medida ejecutada por el JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE ESTA CIRCUNSCRIPCION, en fecha veinticinco (25) de junio del año en curso.
Ahora bien, determinada como ha sido la procedencia de la medida de embargo decretada y en observancia que son las partes intervinientes quienes en forma personal solicitan la suspensión de la referida medida, el Tribunal suspende la misma y ordena oficiar lo conducente a la empresa CEMEX C.A., SUCURSAL ISLA DE TOAS. Ofíciese.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó la anterior resolución.
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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