DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley Declara: Improcedente la solicitud de permiso interpuesta por el penado ANTONIO ERNESTO CEDEÑO FLORES, quien es Venezolano, soltero, de profesión u oficio Pintor, natural del Estado Monagas, nacido el 08-08-1963, Indocumentado, con residencia en Altos de Potrerito Vía principal de Jusepín Estado Monagas y actualmente recluido en la Casa Destacamentaria Rodolfo Romero ubicada en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas. En consecuencia se ordena notificar a las partes e imponer al penado del contenido de la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza Tercero de Ejecución
ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO
La Secretaria
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO