REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2003-000014
ASUNTO : NJ01-P-2003-000014

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en relación a la solicitud interpuesta ante esta instancia por el penado ANTONIO ERNESTO CEDEÑO FLORES, quien requiere se le conceda permiso en el lapso comprendido de Navidad y año nuevo. En atención a tal solicitud esta instancia emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO

Por cuanto de la revisión dispensada de las presentes actuaciones observa este Órgano Jurisdiccional que riela a los autos solicitud interpuesta por el penado: ANTONIO ERNESTO CEDEÑO FLORES, quien requiere se le conceda permiso en el lapso comprendido de Navidad y año Nuevo y como quiera que se evidencia de las actuaciones que riela a los autos Resolución dictada en fecha 07 de Mayo de 2008, mediante la cual se acordó Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, Destacamento de Trabajo al referido penado.

Cabe señalar que si bien es cierto el referido penado goza en el presente momento procesal del beneficio de Destacamento de Trabajo, sin que a los autos conste revocatoria alguna o Informe mediante el cual se pueda corroborar que el penado ANTONIO ERNESTO CEDEÑO FLORES ha incumplido con el Beneficio otorgado, no es menos cierto que dentro de las condiciones que se establecen para el cumplimiento de la Formula Alternativa bajo la modalidad de Destacamento de Trabajo es la pernocta que debe cumplir el penado en la Casa Destacamentaria Rodolfo Romero ubicada en el Internado Judicial del Estado Monagas, situación esta que hace improcedente la solicitud interpuesta por el ciudadano ANTONO CEDEÑO, a los fines de que este Tribunal pueda concederle el permiso requerido, sin que ello obste a que pueda solicitarlo cuando proceda los permisos especiales u ordinarios, previo cumplimiento de las condiciones establecidas en la ley. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley Declara: Improcedente la solicitud de permiso interpuesta por el penado ANTONIO ERNESTO CEDEÑO FLORES, quien es Venezolano, soltero, de profesión u oficio Pintor, natural del Estado Monagas, nacido el 08-08-1963, Indocumentado, con residencia en Altos de Potrerito Vía principal de Jusepín Estado Monagas y actualmente recluido en la Casa Destacamentaria Rodolfo Romero ubicada en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas. En consecuencia se ordena notificar a las partes e imponer al penado del contenido de la presente decisión. Cúmplase.

La Jueza Tercero de Ejecución

ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO


La Secretaria


ABG. MARIA MERCEDES ROMERO