Por los fundamentos expuesto este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara perimida la instancia en el presente Juicio de Reclamación alimentaría, seguida por la ciudadana MARIA ESTHER BOSCAN GONZALEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.333.683, domiciliada en Jurisdicción de la Parroquia de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio CARMEN MIGDALIS CEDEÑO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.943.774, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 70.179, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, quien obra a favor y en único interés de su menor hijo MOISES DAVID MOLINA , contra el ciudadano ISNARDO RAMON MOLINA GONZALE.....