RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, Veinticuatro de Noviembre de 2006.
196° y 147°
CAUSA: Exp. N° 06- 2.170
Motivo: Homologación de Convenimiento de Obligación Alimentaria
PARTES. JEFERSON KELLY OLIVEROS URDANETA Y YOJANA YOILEN ALCANTARA AVILA
A favor de la menor: JERALDINE JOHANA OLIVEROS ALCANTARA
Recibida la anterior solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Obligación Alimentaria, emanado de la Defensa Pública Primera, Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara de Zulia, contentivo del acuerdo celebrado entre los ciudadanos JEFERSON KELLY OLIVEROS URDANETA Y YOJANA YOILEN ALCANTARA AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.10.689.183 y 12.136.912 respectivamente, domiciliados en el Municipio Colón del Estado Zulia, en su condición de padres de la niña JERALDINE JOHANA OLIVEROS ALCANTARA, de nueve (9) años de edad, este Tribunal le da entrada en los Libros respectivos de este Despacho, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley, estableciéndose dicho convenio de alimentos de la siguiente manera:
PRIMERO: En relación a la Pensión de Alimento, el padre ofrece y se obliga aportar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), mensuales, y adicionalmente le dará VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) para el diario del colegio. SEGUNDO: la madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de su hijo y le informará a su padre cuando ésta se encuentre enferma.-
TERCERO: se establece un régimen de visita abierto.-
CUARTO: El padre se compromete a sufragar el 100% de los gastos en medicinas, médico y exámenes de laboratorio y cualquier otro gasto que requiera su hija.
QUINTO: El padre se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00) para la época de Navidad para los gastos de vestuarios, calzado y juguete para su hija en el mes de Diciembre.
SEXTA: El padre se compromete aportar el 100% en época escolar.-
.SEPTIMA: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y será revisado cada seis meses de acuerdo al aumento de la inflación.
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 315:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convertidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de obligación alimentaria celebrado entre los ciudadanos JEFERSON KELLY OLIVEROS URDANETA Y YOJANA YOILEN ALCANTARA AVILA, antes identificados. Al presente Convenimiento de Homologación de Obligación Alimentaria, se le da el carácter de cosa juzgada. ASI DE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos JEFERSON KELLY OLIVEROS URDANETA Y YOJANA YOILEN ALCANTARA AVILA, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veinticuatro días del mes de Noviembre del 2006. 196° Años de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Abog: José M. Colmenares
La Secretaria suplente,
Abog. Mayerlin Y. Colina R.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en el Expediente N° 2.170 el anterior fallo siendo las diez de la mañana y se registró la sentencia bajo el N° 159.
La Secretaria Suplente
Abog. Mayerlin Y. Colina R.,
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