RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, Veinticuatro de Noviembre de 2006.
196° y 147°

CAUSA: Exp. N° 06- 2.171
Motivo: Homologación de Convenimiento de Obligación Alimentaria
PARTES. JESUS ANTONIO CARLIS AÑEZ Y SONIA MARGARITA CASTILLO MARTINEZ
A favor de los menores: JESUS ANTONIO Y KIMBERLY PAOLA CARLIS CASTILLO


Recibida la anterior solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Obligación Alimentaria, emanado de la Defensa Pública Primera, Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara de Zulia, contentivo del acuerdo celebrado entre los ciudadanos JESUS ANTONIO CARLIS AÑEZ Y SONIA MARGARITA CASTILLO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.12.494.896 Y 13.010.406 respectivamente, domiciliados en el Municipio Colón del Estado Zulia, en su condición de padres de los menores JESUS ANTONIO Y KIMBERLY PAOLA CARLIS CASTILLO, de nueve (9) y once (11) años de edad, este Tribunal le da entrada en los Libros respectivos de este Despacho, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley, estableciéndose dicho convenio de alimentos de la siguiente manera:
PRIMERO: En relación a la Pensión de Alimento, el padre ofrece y se obliga aportar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), mensuales, fraccionadas en dos quincenas de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) cada una y CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) en Cesta Ticket por pensión Alimentaria.. SEGUNDO: la madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de su hijo y le informará a su padre cuando éstos se encuentren enfermos.-
TERCERO: se establece un régimen de visita abierto.-
CUARTO: El padre se compromete a sufragar el 100% de los gastos en medicinas, médico y exámenes de laboratorio y cualquier otro gasto que requieran sus hijos.
QUINTO: El padre se compromete a aportar el cincuenta (50%) por ciento para cada uno, para la época de Navidad para los gastos de vestuarios, calzado y juguete para sus hijos en el mes de Diciembre.
SEXTA: El padre se compromete aportar el 50% en época escolar.-

.SEPTIMA: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y será revisado cada seis meses de acuerdo al aumento de la inflación.

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Artículo 315:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.

Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convertidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de obligación alimentaria celebrado entre los ciudadanos JESUS ANTONIO CARLIS AÑEZ y SONIA MARGARITA CASTILLO MARTINEZ, antes identificados. Al presente Convenimiento de Homologación de Obligación Alimentaria, se le da el carácter de cosa juzgada. ASI DE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos JESUS ANTONIO CARLIS AÑEZ Y SONIA MARGARITA CASTILLO MARTINEZ, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veinticuatro días del mes de Noviembre del 2006. 196° Años de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez,

Abog: José M. Colmenares

La Secretaria suplente,


Abog. Mayerlin Y. Colina R.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en el Expediente N° 2.171 el anterior fallo siendo las diez de la mañana y se registró la sentencia bajo el N° 160.

La Secretaria Suplente


Abog. Mayerlin Y. Colina R.,