Por los argumentos antes expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE EJCUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado: OMAR SEGUNDO ROJAS, de Nacionalidad, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.718.743, Natural de Maracaibo, Fecha de Nacimiento 02-07-66, Soltero, Albañil, 39 Años de edad, residenciado en la Avenida Principal La Pomona, frente a los Transformadores, por no cumplir con lo establecido en el Artículo 501, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ordena oficiar al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo, a fin de solicitarle se sirva incluir en las próximas actas de redención al referido penado, quien se encuentra actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo.