PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 24 de Noviembre de 2005
195° y 146°

RESOLUCION N0 794-05 CAUSA N° 7E-072-04

Vista la solicitud interpuesta por los Abogados en ejercicio LUIS FARIA y ALVARO OBALLOS ROA, actuando con el caracter de defensores del penado NELFONSO JOSE OLIVA, donde solicitan al Tribunal Ie sea concedido a su defendido el Beneficio de Regimen Abierto. Este Tribunal a los fines de resolver sobre dicha solicitud hace las siguientes observaciones:

Consta en actas que el penado NELFONSO JOSE OLIVA, fue Condenado en fecha 15-06-04, por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a sufrir la pena de CUATRO (04) ANOS DE PRISION, por la comision de los delitos de TENTATIVA DE HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculos Automotores y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Codigo Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano GILBERTO JAVIER OCANDO MEDINA y EL ORDEN PUBLICO, asimismo en fecha 23-07-2004, fue condenado por el Juzgado Octavo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, a sufrir la pena de DOS (02) ANOS, DIEZ (10) MESES, CATORCE (14) DIAS Y OCHO (08) HORAS DE PRISION, por la comision de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los articulos 472 y 278 del Codigo Penal, cometidos en perjuicio de los ciudadanos VICTOR DANIEL VILCHEZ AGUILAR, GILBERTO JAVIER OCANDO MOLINA, RICARDO JOSE TORRES RADA y EL ESTADO VENEZOLANO.
El Articulo 501 en su ordinal 1° del Codigo Organico procesal Penal, establece:
1.- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
Ahora bien, por cuanto consta en actas que el penado NELFONSO JOSE OLIVA, es reincidente, por lo tanto no concurren las circunstancias establecidas en el articulo 501 en su ordinal 1° del Codigo Organico Procesal Penal , para que el mencionado penado pueda optar al beneficio de Regimen Abierto. Es por lo que este Juzgador considera procedente en el presente caso DECLARAR SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por los defensores del referido penado. Y ASI SE DECIDE.-

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Septimo de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por los defensores del penado NELFONSO JOSE OLIVA, por no cumplir con el requisite establecido en el ordinal 1° del articulo 501 del Codigo Organico Procesal Penal. Registrese la presente decision. Notifiquese.-

El JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION (S)
DR. JULIO AREVALO MARQUEZ.

LA SECRETARIA (S)
ABOG. KARINA LEON

En la misma fecha se registro la presente Resolucion bajo el N° 794-05 y se libraron boletas de notificacion N° 1161-05 y 1162-05 y se remitieron con oficio N° 6863-05 al Alguacilazgo.-

LA SECRETARIA (S)