Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EXHORTA a un Tribunal de Ejecución del Estado Lara, que por distribución le corresponda conocer, para el Control y vigilancia del penado RAIMOND ANTONIO ARAUJO CHIRINOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 481 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 3º., quien deberá presentarse mensualmente por ante la Intendencia mas cercana a su residencia y por un Tribunal de Ejecución del Estado Lara hasta el 28-01-2006, fecha en la cual cumple las accesorias de Ley. Asimismo el Tribunal de Ejecución deberá informar a este Juzgado cada tres (03) meses sobre el cumplimiento de las mismas. Regístrese, publíquese y ofíciese