REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 24 de Noviembre de 2004
194º y 145º
RESOLUCIÓN Nº 578-04 CAUSA Nº 7E-068-04
En fecha 23-11-04, este Tribunal de Ejecución dicto decisión Nº 574-04, mediante la cual le otorga el beneficio de Confinamiento al penado RAIMOND ANTONIO ARAUJO CHIRINOS, titular de la cedula de identidad Nº 18.262.755, quien deberá confinar en la siguiente dirección: Barrio Las Tinajitas, carrera 2 y 3, calles 5 y 6, sector 1, casa Nº 31, Zona Industrial 3, Barquisimeto Estado Lara y el mismo deberá presentarse mensualmente por ante la Intendencia mas cercana a su residencia, este Tribunal a los fines de mantener el control y vigilancia del mencionado hace las siguientes consideraciones:
El artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “si el penado debe cumplir la sanción en un lugar diferente al del Juez de Ejecución notificado. Este deberá informar al Juez de Ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del cómputo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 479”. Es por lo que este Tribunal Exhorta a un Tribunal de Ejecución de Barquisimeto Estado Lara, que por distribución le corresponda conocer, para el control y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones impuestas al penado RAIMOND ANTONIO ARAUJO CHIRINOS, quien deberá presentarse mensualmente por ante la Intendencia mas cercana a su residencia y por un Tribunal de Ejecución del Estado Lara hasta el 28-01-2006, fecha en la cual cumple las accesorias de Ley. Asimismo el Tribunal de Ejecución deberá informar a este Juzgado cada tres (03) meses sobre el cumplimiento de las mismas
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EXHORTA a un Tribunal de Ejecución del Estado Lara, que por distribución le corresponda conocer, para el Control y vigilancia del penado RAIMOND ANTONIO ARAUJO CHIRINOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 481 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 3º., quien deberá presentarse mensualmente por ante la Intendencia mas cercana a su residencia y por un Tribunal de Ejecución del Estado Lara hasta el 28-01-2006, fecha en la cual cumple las accesorias de Ley. Asimismo el Tribunal de Ejecución deberá informar a este Juzgado cada tres (03) meses sobre el cumplimiento de las mismas. Regístrese, publíquese y ofíciese.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABOG. MARÍA GONZÁLEZ
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el Nº 578-04 y se oficio bajo Nº 5282-04, al Alguacilazgo del Estado Lara.
LA SECRETARIA,
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