REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 24 DE NOVIEMBRE DE 2004
194º Y 145º

DECISION N° 576-04 CAUSA N° 7E-079-02

Vista la diligencia interpuesta por el penado JAIME CARO MERCADO, en el cual solicita:”la extensión de las presentaciones por razones laborales”, este Juzgado de Ejecución para resolver observa lo siguiente:

El penado JAIME CARO MERCADO, fue condenado en fecha 03-05-2001, por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de Seis (6) Años de Presidio, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 407 en concordancia con el ordinal 3º del articulo 84 y 415 del Código Penal, ambos.-
En fecha 11-05-2004, este Juzgado le otorgó el Beneficio de Libertad Condicional, y entre otras condiciones le impuso la obligación de presentarse por ante este Juzgado, mensualmente.-
Al folio consta la solicitud interpuesta por el penado JAIME CARO MERCADO, en la cual expone: “…y asimismo solicito me sean extendidas las presentaciones por cuanto yo trabajo como encargado de una Finca de nombre la Esperanza, ubicada en el sector la Pica Pica, entrada de Ciudad Ojeda, propiedad del ciudadano HOMERO TIÑACO RINCÓN, y me es un poco dificultoso venir cada mes, por cuanto queda lejos de aquí, es todo
Ahora bien, analizadas las presentes actuaciones, considera esta Juzgadora, que lo procedente en este caso es ACORDAR EXTENDER LAS PRESENTACIONES A CADA TRES (3) MESES, al penado JAIME CARO MERCADO, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER LAS PRESENTACIONES A CADA TRES (3) MESES, por ante este Juzgado de Ejecución, del penado JAIME CARO MERCADO, conforme lo establece el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese y notifíquese la presente decisión.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA GONZÁLEZ

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En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 576-04 y se libró constancia al penado.-

LA SECRETARIA