Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al acusado NOLBERTO ENRIQUE HORCADELA GARCIA, Venezolano, Natural de Maracaibo, profesión mecánico, 24 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 11.766.754, Fecha de Nacimiento 01-04-79, hijo de NELSON ENRIQUE HORCADELA Y MARIA CHIQUINQUIRA DE HORCADELA, residenciado en el Sector San Jacinto Sector 9, calle 2, casa 13, cruzando por el Comercial Catire a mano derecha final de la calle frente al Colegio LUISA CACERES DE ARISMENDI, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS de prisión por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de ISMAEL JOSE LEAL GONZALEZ, y las acces.....