Corresponde al Tribunal dictar Sentencia Condenatoria en conformidad con lo previsto en los Artículos 41, Ultimo Aparte, y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del acusado NOLBERTO ENRIQUE HORCADELA GARCIA, Venezolano, Natural de Maracaibo, profesión mecánico, 24 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 11.766.754, Fecha de Nacimiento 01-04-79, hijo de NELSON ENRIQUE HORCADELA Y MARIA CHIQUINQUIRA DE HORCADELA, residenciado en el Sector San Jacinto Sector 9, calle 2, casa 13, cruzando por el Comercial Catire a mano derecha final de la calle frente al Colegio LUISA CACERES DE ARISMENDI, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS de prisión por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de ISMAEL JOSE LEAL GONZALEZ, y las accesorias de ley previstas y sancionadas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano y al efecto, se establece:

I

Se sigue proceso penal en contra del acusado NOLBERTO ENRIQUE HORCADELA GARCIA, HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de ISMAEL JOSE LEAL GONZALEZ.

En Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, este Tribunal Admitió totalmente la Acusación Penal propuesta por el Octavo del Ministerio Público en contra del referido acusado por el indicado hecho punible y Aprobó la continuación de la causa conforme al Procedimiento previsto para la ADMISION DE LOS HECHOS, por los hechos ocurridos el día 20 de Junio de 2003, siendo aproximadamente a las cinco y treinta de la mañana, el Ciudadano ISMAEL JOSE LEAL GONZALEZ oficial de la Policía Regional activo adscrito a la Secretaria de Defensa y Seguridad Ciudadana se encontraba de servicio y en el momento en que procedía a bajar a la planta baja a fin de verificar el estacionamiento, observo que la unidad policial moto no se encontraba en el estacionamiento de la secretaría donde había sido parqueada, por tal motivo le informó la novedad a sus compañeros, en el momento que procedía a efectuar el reporte para informar la novedad, en cuanto el oficial que se encontraba de labores de patrullaje observo a un ciudadano que se encontraba emprendiendo veloz huida a pie, llevando en su poder una moto con las características enunciadas, la arrastraba rodando con el motor apagado, al percatarse de la presencia policial emprendió veloz huida, logrando darle captura a escasos metros del lugar, viéndose en la necesidad de hacer uso de las llaves de conducción para poder someterlo, se le incauto en su poder un arma blanca tipo navaja.

Ahora bien, habiendo admitido el acusado los hechos imputados en la Acusación Fiscal y aceptado plenamente su responsabilidad penal en el delito de HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de ISMAEL JOSE LEAL GONZALEZ, resulta procedente dictar Sentencia Condenatoria conforme al procedimiento especial por admisión de hechos que pauta el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.

II

Siguiendo la regla prevista en el Artículo 37 del Código Penal y tomando en cuenta las rebajas de pena que se dispone para el delito prevista en el artículo 1 de Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se determinan a continuación las penas aplicables al acusado NOLBERTO ENRIQUE HORCADELA GARCIA así:
1º). Término medio de la pena prevista en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en la cual disponen los siguientes extremos, prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, sumados los dos extremos resulta la pena de doce (12) años y rebajado a la mitad, sería la pena de seis (6) años de prisión, el término medio de la pena correspondiente
2°) Límite inferior de la pena prevista artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en la cual disponen, prisión de cuatro (4) por aplicación de la atenuante genérica prevista en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal Venezolano.
2º Rebaja de la pena de CUATRO (4) años de prisión, a la mitad (1/2), esto es, DOS (2) años, por aplicación del PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS, resultando la pena de CUATRO (2) años de PRISION
2º). Las Penas Accesorias de ley que contienen los Artículos 16 del Código Penal, esto es, (*) La Inhabilitación política durante el tiempo de la condena y (*) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta y 266 del Código Orgánico Procesal Penal.

III

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al acusado NOLBERTO ENRIQUE HORCADELA GARCIA, Venezolano, Natural de Maracaibo, profesión mecánico, 24 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 11.766.754, Fecha de Nacimiento 01-04-79, hijo de NELSON ENRIQUE HORCADELA Y MARIA CHIQUINQUIRA DE HORCADELA, residenciado en el Sector San Jacinto Sector 9, calle 2, casa 13, cruzando por el Comercial Catire a mano derecha final de la calle frente al Colegio LUISA CACERES DE ARISMENDI, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS de prisión por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de ISMAEL JOSE LEAL GONZALEZ, y las accesorias de ley previstas y sancionadas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano y ello en razón de la admisión que de los hechos que el hoy acusado hizo en Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy aceptando su responsabilidad penal, en conformidad con lo que disponen los Artículos 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la decisión en el libro respectivo; Compúlsese copia de archivo; Notifíquese al acusado.