Vista la solicitud presentada por el Abog. EDUARDO PARRA, en su carácter de defensor del ciudadano DOUGLAS ARCAYA, en la cual solicita extenderle la presentación cada sesenta (60) días, este Tribunal para resolver observa:

Del exhaustivo y minucioso estudio del acta de la presente causa se observa que en fecha 08-04-2003 fue presentado ante éste Tribunal de Control el imputado DOUGLAS JOVANNY ARCAYA por la presunta comisión del delito de hurto calificado, decretándose Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, bajo presentaciones por ante este Tribunal cada quince (15) días. Ahora bien, por cuanto en los libros de Presentación de Imputados llevados por éste Juzgado, se evidencia que el mencionado imputado realiza sus presentaciones a cabalidad cada quince (15) días se acuerda extenderle las presentaciones al ciudadano DOUGLAS JOVANNY ARCAYA cada sesenta (60) días.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA extenderle las presentaciones al ciudadano DOUGLAS JOVANNY ARCAYA cada sesenta (60) días. Regístrese la presente resolución, déjese copia en archivo NOTIFIQUESE