DISPOSITIVA: En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y vista la admisión de los hechos realizada por la lo sanciona a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 621, 622 y 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, en concordancia con los Artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo. Se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución, vencido el lapso legal. El texto íntegro de la presente decisión será dictada seguidamente por este Tribunal por a.....