Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus OMAR RAMÓN ROMERO MELÉNDEZ; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.178.815, domiciliado en el Sector R10, calle La Estrella, casa 7-A del Municipio Cabimas del Estado Zulia, fallecido el día doce (12) de mayo de 2024, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a la ciudadana EMILIA RAMONA MEDINA DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número 7.968.409, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en su condición de esposa del causante, y a los ciudadanos ANDRÉS JOSÉ ROMERO MEDINA, EUDIS RAFAEL RO.....