Solicitud Nº 8959
Sentencia Interlocutoria Nº 32 (D.U.U.H)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITANTE: EMILIA RAMONA MEDINA DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número 7.968.409, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADOS ASISTENTES: JUDITH JOA DE CHÁVEZ y ÁNGELO MIGUEL CHÁVEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 31.819 y 176.552 respectivamente.
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, seguida por la ciudadana EMILIA RAMONA MEDINA DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número 7.968.409, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistida por los Abogados en ejercicio, ciudadanos, JUDITH JOA DE CHÁVEZ y ÁNGELO MIGUEL CHÁVEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 31.819 y 176.552 respectivamente; en la cual requiere que se le declare conjuntamente con los ciudadanos ANDRÉS JOSÉ ROMERO MEDINA, EUDIS RAFAEL ROMERO MEDINA y OMAR GABRIEL ROMERO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.063.215, 18.063.213 y 18.063.541 respectivamente, como HEREDEROS del De-Cujus OMAR RAMÓN ROMERO MELÉNDEZ; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.178.815, domiciliado en el Sector R10, calle La Estrella, casa 7-A del Municipio Cabimas del Estado Zulia, fallecido el día doce (12) de mayo de 2024, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia; quien fuera esposo de la postulante y padre de los ciudadanos ANDRÉS JOSÉ ROMERO MEDINA, EUDIS RAFAEL ROMERO MEDINA y OMAR GABRIEL ROMERO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.063.215, 18.063.213 y 18.063.541 respectivamente, en sus condiciones de hijos del causante. De igual forma solicitaron la devolución de la solicitud en su forma original junto con sus resultas.
En fecha dieciocho (18) de julio de 2024, se le dio entrada, se numeró solicitud para luego resolver por auto separado.
En fecha diecinueve (19) de julio de 2024, se dictó auto en el cual, se fija el tercer día de despacho siguiente, para la comparecencia de los Testigos por ante este Tribunal a los fines de llevar a efecto las declaraciones testimoniales.
En fecha veinticinco (25) de julio 2024, se llevaron a efecto las declaraciones testimoniales de los ciudadanos JHOAN ANTONIO MEDINA, ARELIS ANTONIA MEDINA y DARIANGEL ANDREÍNA PÉREZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 27.680.371, 10.086.657 y 20.623.926 respectivamente, cursante a los folios diecinueve (19), veinte (20) y veintiuno (21).
En fecha veintiséis (26) de julio de 2024, se dictó auto en el cual, se insta a la solicitante a consignar copias debidamente certificadas del Acta de Matrimonio y de las Actas de nacimiento cursantes a los folios cinco (5) al siete (7).
En fecha veintitrés (23) de septiembre de 2024, la solicitante EMILIA RAMONA MEDINA DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número 7.968.409, asistida por el Abogado en ejercicio, ciudadano ÁNGELO MIGUEL CHÁVEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 176.552, consignó mediante escrito, copias certificadas del Acta de Matrimonio y de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos ANDRÉS JOSÉ ROMERO MEDINA, EUDIS RAFAEL ROMERO MEDINA y OMAR GABRIEL ROMERO MEDINA.
Ahora bien, previo a resolver, esta Juzgadora observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción del De-Cujus OMAR RAMÓN ROMERO MELÉNDEZ, signada con el Nº 47; emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia; 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio de la ciudadana EMILIA RAMONA MEDINA DE ROMERO con el De-Cujus OMAR RAMÓN ROMERO MELÉNDEZ, signada con el Nº 152, emitida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia; 3) Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento los ciudadanos ANDRÉS JOSÉ ROMERO MEDINA, EUDIS RAFAEL ROMERO MEDINA y OMAR GABRIEL ROMERO MEDINA, emitidas por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia; 4) Copias fotostáticas de las respectivas cédulas de identidad.
Para decidir el Tribunal observa:
La solicitud en estudio se instruye de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales este sentenciador de seguidas se permite transcribir:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus OMAR RAMÓN ROMERO MELÉNDEZ; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.178.815, domiciliado en el Sector R10, calle La Estrella, casa 7-A del Municipio Cabimas del Estado Zulia, fallecido el día doce (12) de mayo de 2024, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a la ciudadana EMILIA RAMONA MEDINA DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número 7.968.409, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en su condición de esposa del causante, y a los ciudadanos ANDRÉS JOSÉ ROMERO MEDINA, EUDIS RAFAEL ROMERO MEDINA y OMAR GABRIEL ROMERO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.063.215, 18.063.213 y 18.063.541 respectivamente, en sus condiciones de hijos del causante, del causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en su forma original junto con sus resultas.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). AÑOS: 214° DE LA INDEPENDENCIA Y 165° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,
ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA TEMPORAL,
VALERIA GONZALEZ.
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó el anterior fallo bajo el Nº 32, en la Solicitud signada con el número 8959, previo el anuncio dado por el Alguacil, y se dejó copia certificada por Secretaría.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
VALERIA GONZÁLEZ.
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