DECRETA: Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre: los locales comerciales números 1, 2, 3, 4 y 5, y el local para oficina distinguido con las siglas 3-C, situados los primeros 5 en la planta baja, y el local para oficina en la planta cuarta, del edificio TORRE 12 que se encuentra ubicado en la Avenida 12 entre calles 78 y 79, en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que poseen las siguientes características: LOCAL COMERCIAL N° 1: Tiene un área aproximada de Noventa y Siete Metros Cuadrados con Diez Decímetros Cuadrados (97.10M-), que incluyen Cincuenta Metros Cuadrados con Treinta Decímetros Cuadrados (50.30 M) de Mezanine y sus Linderos son: Norte, Fachada Norte del Edificio; sur, Local N° 2; Este y Oeste, Fachada: Este y Oeste del Edificio, respectivamente, le corresponde en uso exclusivo este local, un puesto de estacionamiento marcado con el N° 13, ubicado en la planta baja del edificio y un porcentaje de 4,09% sobre las cosas y.....