Exp. 3438/evf
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 24 de Septiembre de 2015
205º y 156º
Visto el contenido del escrito de solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, de fecha 11 de agosto de 2015, presentado por el profesional del derecho EUGENIO LOPEZ SIMANCAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 87.702, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora CONDOMINIO DEL EDIFICIO TORRE 12 y otros, constatados los títulos ejecutivos como son los recibos de pago de cuotas de condominio (planillas), insertos a los folios 34 al 461 del presente expediente, que fueron presentados junto con la demanda como título fundamental de la pretensión, y del estudio detallado que se ha hecho de los mismos, infiere este Juzgador, que el medio de prueba se constituye en presunción grave del derecho que se reclama, e igualmente, se deduce del instrumento en comento y de los hechos narrados en el libelo de la demanda, que lo peticionado en sede cautelar se subsume en el supuesto normativo previsto en los artículos 588, 600 y 630 del Código de Procedimiento Civil.- En ese sentido, establece el artículo 600 ejusdem que “Acordada la prohibición de enajenar y gravar, el Tribunal, sin pérdida de tiempo, oficiará al Registrador del lugar donde estén situados el inmueble o los inmuebles, para que no protocolice ningún documento en que de alguna manera se pretenda enajenarlos o gravarlos, insertando en su oficio los datos sobre situación y linderos que constaren en la petición. Se considerarán radicalmente nulas y sin efecto la enajenación o el gravamen que se hubieren protocolizado después de decretada y comunicada al Registrador la prohibición de enajenar y gravar. El Registrador será responsable de los daños y perjuicios que ocasione la protocolización…”.
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 588 ordinal 3°, 600 y 630 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre: los locales comerciales números 1, 2, 3, 4 y 5, y el local para oficina distinguido con las siglas 3-C, situados los primeros 5 en la planta baja, y el local para oficina en la planta cuarta, del edificio TORRE 12 que se encuentra ubicado en la Avenida 12 entre calles 78 y 79, en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que poseen las siguientes características: LOCAL COMERCIAL N° 1: Tiene un área aproximada de Noventa y Siete Metros Cuadrados con Diez Decímetros Cuadrados (97.10M-), que incluyen Cincuenta Metros Cuadrados con Treinta Decímetros Cuadrados (50.30 M) de Mezanine y sus Linderos son: Norte, Fachada Norte del Edificio; sur, Local N° 2; Este y Oeste, Fachada: Este y Oeste del Edificio, respectivamente, le corresponde en uso exclusivo este local, un puesto de estacionamiento marcado con el N° 13, ubicado en la planta baja del edificio y un porcentaje de 4,09% sobre las cosas y cargas comunes del edificio torre 12., LOCAL COMERCIAL N° 2: Tiene un área aproximada de Ciento Noventa y Tres Metros Cuadrados con Treinta Decímetros Cuadrados (193.30 M) que incluyen Ciento Diez Metros Cuadrados con Diez Decímetros Cuadrados (110.10 M) de Mezanine y sus Linderos son: Norte, Local N° 1; Sur, Local N° 3; Este y Oeste, Fachadas Este y Oeste del Edificio, respectivamente, le corresponde en uso exclusivo a este local un puesto de estacionamiento marcado con el n° 14, ubicado en la planta baja del edificio y un porcentaje del 7.71% sobre las cosas y cargas comunes del edificio torre 12., LOCAL COMERCIAL N° 3: Tiene un área aproximada de Ciento Tres Metros Cuadrados con Setenta Decímetros Cuadrados (103.70 M) que incluyen Cincuenta y Un Metros Cuadrados con Ochenta Decímetros Cuadrados ( 51.80 M) de Mezanine sus Linderos son: Norte, Local N° 2; Sur, Local N° 4; Este y Oeste, Fachadas Este y Oeste del Edificio, respectivamente. Le corresponde en uso exclusivo a este local, un puesto de estacionamiento marcado con el N° 15, ubicado en la Planta Baja del Edificio y un porcentaje del 4.35% sobre las cosas y cargas comunes del Edificio torre 12., LOCAL COMERCIAL N° 4: Tiene un área aproximada de Noventa y Seis Metros Cuadrados con Cuarenta Decímetros Cuadrados (96.40 M) de Mezanine y sus Linderos son: Norte, Local N° 3; Sur, Local N° 5; Este y Oeste, Fachada Este y Oeste del Edificio, respectivamente. Le corresponde en uso exclusivo a este local un puesto de estacionamiento marcado con el N° 16, ubicado en la Planta Baja del Edificio y un porcentaje del 4.06% sobre las cosas y cargas comunes del Edificio “torre 12”., LOCAL COMERCIAL N° 5: Tiene un área aproximada de Noventa y Siete Metros Cuadrados con Ochenta Decímetros Cuadrados (97.80 M) que incluyen Cincuenta Metros Cuadrados con Setenta Decímetros Cuadrados (50.60 M ) de Mezanine y sus Linderos son: Norte, Local N° 4; Sur, Fachada Sur del Edificio; Este y Oeste, Fachada Este y Oeste del Edificio respectivamente. Le corresponde en uso exclusivo a este Local, un puesto de estacionamiento marcado con el N° 17, ubicado en la Planta Baja del Edificio y un porcentaje del 4,10% sobre las cosas y cargas comunes del edificio torre 12., LOCAL PARA OFICINA N° 3-C: Tiene un área aproximada de Noventa y Cinco Metros Cuadrados (95 M), constante del hall de entrada, cocina-lavadero, cuatro oficinas, pasillo interior y dos salas sanitarias, una de ellas interna en una de las oficinas y sus Linderos son: Norte, Fachada Norte del Edificio: Sur, caja, hall de ascensores y apartamento 3-B; Este Fachada Este del Edificio: y, Oeste, apartamento 3-D. Le corresponde en uso exclusivo un puesto de estacionamiento marcado con el N° 10, Ubicado en la Planta Baja del Edificio y un porcentaje del 1,92% sobre las cosas y cargas comunes del Edificio “torre 12”.
Los locales comerciales distinguidos con los números 1, 2, 3, 4 y 5 y el local para oficina Nro. 3-C, pertenecen a la demandada por haberlos adquirido según consta de documento protocolizado por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito de registro del Municipio Maracaibo, de fecha 11 de junio de 1990, bajo el Nro. 17, Tomo 18, Segundo Trimestre, Protocolo 1°.-
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,
Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha se ofició al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, bajo el N° 419-2015 y quedó registrada bajo el número de sentencia interlocutoria bajo el N° 68-2015, siendo las 10:00 a.m..-
LA SECRETARIA
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