REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
INTRODUCCIÓN
EXPEDIENTE: 3283
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
DEMANDANTE: CARLOS JULIO MAGALLANES MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.456.678, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
DEMANDADA: ESTEBAN RAMÓN URDANETA PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.684.776, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Corresponde conocer por distribución de la causa a este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la acción por DAÑOS MATERIALES DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO incoada por el ciudadano CARLOS LUÍS MAGALLANES MONCADA, antes identificado, contra el ciudadano ESTEBAN RAMÓN URDANETA PIRELA, ut supra identificado; según recibo emanado de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos con sede en el edificio Arauca del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signado con el número TM-MO-1736-2014, de fecha 08/08/2014.
NARRATIVA
En fecha 11 de agosto de 2014, el Tribunal dictó auto por medio del cual admitió la presente demanda.
En fecha 14 de agosto de 2014, el ciudadano CARLOS MAGALLANES, plenamente identificado en actas, confirió poder apud acta al profesional del derecho TITO RONALDO SANGUINO CABALLERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 142.954.
En fecha 14 de agosto de 2014, el profesional del derecho TITO SANGUINO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 142.954, consignó las copias fotostáticas necesarias y los emolumentos respectivos.
En fecha 14 de septiembre de 2014, se libraron los recaudos de citación.
En fecha 19 de septiembre de 2014, el alguacil del tribunal expuso haber citado a la parte demandada.
En fecha 09 de octubre de 2014, el ciudadano ESTEBAN URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.684.776, asistido por el profesional del derecho NESTOR HUGO AMESTY SANOJA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 56.818, presentó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 09 de octubre de 2014, el ciudadano ESTEBAN URDANETA PIRELA, plenamente identificado en actas, otorgó poder apud acta a los profesionales del derecho NESTOR AMESTY, YASMIN MARCANO, ANABELLA FERRER y ALBA GONZÁLEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 56.818, 110.722, 56.802 y 198.239.
En fecha 27 de octubre de 2014, el profesional del derecho TITO SANGUINO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 142.954, actuando con el carácter de actas, presentó diligencia por medio de la cual indicó la dirección de la parte demandada.
En fecha 05 de noviembre de 2014, el alguacil del tribunal expuso haber notificado a la parte demandada.
En fecha 17 de diciembre de 2014, el alguacil del Tribunal expuso haber citado a la Sociedad Mercantil MERCANTIL DE SEGUROS, C.A, en la persona del ciudadano ALBERTO JOSÉ MEJIAS URRIBARRÍ.
En fecha 29 de enero de 2015, el profesional del derecho ATILIO ARAUJO LEÓN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 67.683, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa Mercantil Seguros, C.A, plenamente identificada en actas.
En fecha 24 de marzo de 2015, el profesional del derecho TITO SANGUINO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 142.954, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual solicitó la reanudación de la presente causa.
En fecha 21 de abril de 2015, el profesional del derecho NESTOR AMESTY, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 56.818, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presentó diligencia mediante la cual solicitó la devolución de un Certificado de Vehículo N° 28219202.
En fecha 11 de mayo de 2015, el alguacil del Tribunal expuso haber practicado la notificación de la parte demandada y de la empresa Mercantil Seguros, C.A.
En fecha 14 de mayo de 2015, el profesional del derecho TITO SANGUINO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 142.954, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante solicito la notificación nuevamente de la empresa Mercantil Seguro, C.A.
En fecha 01 de junio de 2015, el alguacil del Tribunal expuso haber notificado al profesional del derecho ATILIO ARAUJO en representación de Mercantil Seguro, C.A.
En fecha 08 de junio de 2015, la profesional del derecho JASMIN MARCANO NAVARRO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 110.722, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, presentó diligencia mediante la cual solicitó la fijación de la audiencia preliminar en la presente causa.
En fecha 16 de junio de 2015, el profesional del derecho TITO SANGUINO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 142.954, actuando con el carácter acreditado en actas, presentó diligencia por medio de la cual solicitó al Tribunal la celebración de la audiencia preliminar pautada.
En fecha 19 de junio de 2015, se llevó a cabo la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa.
En fecha 02 de julio de 2015 el profesional del derecho ATILIO ARAUJO LEÓN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 67.683, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa Mercantil Seguros, C.A, plenamente identificada en actas, presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 02 de julio de 2015, el profesional del derecho TITO SANGUINO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 142.954, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 03 de julio de 2015, el profesional del derecho NESTOR AMESTY SANOJA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 56.818, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 14 de julio de 2015, el profesional del derecho TITO SANGUINO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 142.954, actuando con el carácter de actas, presentó diligencia por medio de la cual ejerció el recurso de apelación.
En fecha 14 de julio de 2015, el profesional del derecho TITO SANGUINO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 142.954, actuando con el carácter de actas, presentó diligencia por medio de la cual solicitó copias certificadas.
En fecha 21 de septiembre de 2015, el profesional del derecho ATILIO JOSÉ ARAUJO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 67.683, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Mercantil Seguros, C.A, por otro lado el profesional del derecho TITO SANGUINO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 142.954, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el profesional del derecho NESTOR AMESTY SANOJA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 56.818, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, celebraron una transacción en los términos y condiciones expresados en la diligencia presentada en la fecha antes aludida.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En relación a lo antes expuesto, el Tribunal para resolver observa que, el procesalista patrio Dr. RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su libro INSTITUCIONES DE DERECHO PROCESAL CIVIL, Edición Liber, Pag. 337, Año 2005, sobre los modos anormales de terminación del proceso, expone:
“Se llaman modos anormales de terminación del proceso a aquellos actos o hechos procesales que ponen fin al juicio de un modo distinto del normal, que es la sentencia, sea por disposición de las partes, sea por el transcurso del tiempo…”
Así pues, básicamente existen tres figuras jurídicas distintas entre sí, y que constituyen los modos anormales de terminación del proceso, que son: el desistimiento que, es el acto mediante el cual el actor renuncia expresamente a la demanda, sin que medie consentimiento del demandado, salvo que éste haya dado contestación a la demanda; el convenimiento que es el acto por el cual, el demando reconoce todas las peticiones formuladas por el demandante en su escrito libelar; y finalmente el artículo 1.713 del Código Civil, regula la transacción como un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual; razón por la cual en este último modo anormal de terminación del proceso, debe verse una implícita y doble renuncia a las pretensiones procesales.
Ahora bien, la transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal, de la cuales se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, para que de manera voluntaria y acordada unilateral o bilateralmente por las partes, finiquitar la controvercia; siempre que no esté interesado el orden público; es lo que se conoce, en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”
Ahora bien, observa este Juzgador que el profesional del derecho ATILIO JOSÉ ARAUJO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 67.683, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Mercantil Seguros, C.A, por otro lado el profesional del derecho TITO SANGUINO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 142.954, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el profesional del derecho NESTOR AMESTY SANOJA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 56.818, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada celebraron un acuerdo en los términos y condiciones establecido por las partes; se produjo entonces por las partes UNA TRANSACCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, constituyendo uno de los modos anormales de terminación del proceso, por lo que es procedente homologar la manifestación hecha por las partes.- ASÍ SE ESTABLECE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada en fecha 21 de septiembre de 2015, por el profesional del derecho ATILIO JOSÉ ARAUJO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 67.683, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa Mercantil Seguros, C.A, por otro lado el profesional del derecho TITO SANGUINO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 142.954, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el profesional del derecho NESTOR AMESTY SANOJA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 56.818, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada.
SEGUNDO: Se ordena no archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado.
No hay condenatoria en costos y costas, dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 24 del mes de septiembre del año dos mil quince (2015).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,
Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho, se dictó y publicó la sentencia interlocutoria que antecede; quedando registrada bajo el N° 69-2015.
LA SECRETARIA,
Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER
EPT/agra.-
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