En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus MARTÍN SEGUNDO RINCÓN ARENAS, a las ciudadanas ANLLY YARITZA RINCÓN JIMÉNEZ y MAYELIN YARITZA RINCÓN JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.474.476 y V-14.921.418, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse tres (03) copias certificadas de la declaración. Devuélvase la presente solicitud con sus resultas, previa certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECR.....