REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.
En el día de hoy, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce (2014), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora previamente fijados por este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, comisionado para ejecutar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA , en el juicio que por motivo de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES, iniciaron los ciudadanos BELMAN ENRIQUE LABARCA GARCÍA, MORAIMA DE JESÚS SILVA DE LABARCA, MARÍA VIRGINIA, JAVIER ALEXANDER, MARÍA ISABEL y JESÚS GUILLERMO RAFAEL, todos LABARCA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-3.646.404, V-4.760.491, V-17.231.048, V-15.750.650, V-11.497.104 y V-11.497.103, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL REFRIGERACIÓN MARACAIBO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha siete (07) de mayo del año mil novecientos noventa (1990), bajo el número 02, tomo 03ª y hoy, por redistribución de expediente en el Registro Mercantil Cuarto de la misma Circunscripción Judicial, contra bienes muebles propiedad de la antes identificada empresa, hasta cubrir la cantidad de NOVECIENTOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES EXACTOS (Bs.900.368), lo cual comprende el doble del monto estimado en la demanda, y, en caso de embargarse cantidades de dinero, el monto será de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs.450.184). En la hora establecida, se presentó el profesional del derecho ÁNGEL MENDOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 61.920. Seguidamente, siendo las Diez y Cincuenta minutos de la mañana (10:50 am), se constituyó este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para practicar la referida medida, a señalamiento de la demandante en la empresa REFRIMAR, en la siguiente dirección: Calle 28, entre avenida 15 y 14, sector Sierra Maestra, Municipio San Francisco del Estado Zulia, Parroquia Francisco Ochoa. Ya en dicho lugar, procede el Tribunal a notificar al ciudadano NECTARIO BRICEÑO MORENO, titular de la cédula de identidad número V- 7.759.058, con el carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil REFRIMAR, C.A, antes identificada, a quien se le impuso el objeto del presente traslado y constitución, a los fines de ejecutar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado comitente, sobre los bienes que señalen los apoderados demandantes. Acto seguido se procedió a juramentar y designar a la depositaria judicial Santa María C.A, en la persona del ciudadano WILLIAN CHAVEZ, con el carácter de representante de la misma, titular de la cédula de identidad número 5.069.571, quien al imponerle sobre el caso manifestó jurar y cumplir con los deberes inherentes al cargo. Asimismo, se le concedió un lapso prudencial al notificado que se comunicara con su abogado de confianza otorgándole un tiempo prudencial a los fines de hacer del conocimiento de la comisión. Una vez que se presentó el abogado en ejercicio JUAN CARLOS AVILA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.098, quien asistió en este acto a la parte demandada. El Tribunal instó a las pates a la conciliación. En este estado el ciudadano NECTARIO BRICEÑO, asistido por el abogado Juan Carlos Ávila, ya identificado, expresó: Siguiendo órdenes precisas del ciudadano NECTARIO BRICEÑO, con el carácter ya indicado, según consta de acta de asamblea general extraordinaria celebrada el dìa 29 de abril de 2011, ante el registro mercantil Cuarto del Estado Zulia bajo el número 31, Tomo 31ª, la cual se consigna a los fines de ser agregada a las actas, constante de folios 33 útiles, convengo en la demanda de Estimación e Intimación de Costas Procesales seguido por los ciudadanos BELMAN ENRIQUE LABARCA GARCÍA, MORAIMA DE JESÚS SILVA DE LABARCA, MARÍA VIRGINIA, JAVIER ALEXANDER, MARÍA ISABEL y JESÚS GUILLERMO RAFAEL, todos LABARCA SILVA, antes identificados en contra de mi representada y en este mismo acto ofrecemos cancelar la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 380.000,oo) mediante cheque girado en contra la cuenta número 0104-0054-64-0540037132 SIGNADO CON EL NÚMERO 00384529 de la entidad bancaria BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO, a favor del ciudadano BELMAN LABARCA. En este estado el abogado ANGEL MENDOZA, con el carácter de actas expuso: Visto el ofrecimiento realizado por la demandada de autos, en nombre de mis mandantes declaro que acepto la cantidad de dinero ofrecida en virtud de lo cual y no teniendo nada más que reclamar mis mandantes por este ni por ningún otro concepto derivado del título que dio origen a la pretensión que dio origen la presente comisión solicito de este digno tribunal se abstenga de ejecutar la medida de embargo, recibiendo en el acto el referido cheque. En este estado el Tribunal visto el acuerdo celebrado entre las partes se abstiene de ejecutar la medida de embargo preventiva para cuya ejecución fue comisionada. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena devolver al comitente las resultas. Finalmente, deja constancia este Tribunal comisionado, que no ha recibido ni exigido, pago de emolumento, tasas ni dadiva en el cumplimiento de la presente ejecución de medida, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagran el principio de gratuidad de la justicia. Es todo, Terminó, se leyó y conforme firman siendo la una y quince minutos de la tarde (1:15 pm).
LA JUEZ,
ABOG. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. MG.SC.
LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABOG. MARISOL PAZ ARAUJO. MG.SC.