REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil catorce (2014)
204° y 155°

Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana ANLLY YARITZA RINCÓN JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.474.476, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio JUAN ALBERTO CORREA GRATEROL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.585; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que la acrediten a ella y a su hermana MAYELIN YARITZA RINCÓN JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.921.418, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del extinto MARTÍN SEGUNDO RINCÓN ARENAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.839.106, fallecido el día trece (13) de octubre del año dos mil once (2011) tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 385, correspondiente al año dos mil once (2011). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MAYELIN YARITZA RINCÓN JIMÉNEZ, levantada por el Prefecto del antiguo Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 8255, libro 1-21, folio 317, correspondiente al año mil novecientos setenta y ocho (1978). 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ANLLY YARITZA RINCÓN JIMÉNEZ, levantada por el Prefecto del antiguo Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 2202, libro 07, correspondiente al año mil novecientos setenta y cinco (1975). 3) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha catorce (14) de agosto del año dos mil catorce (2014), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos REINA BARRETO y GILBERTO VOLCANES, titulares de la cédula de identidad número V-9.753.884 y V-11.287.224, respectivamente, quienes manifestaron que la requirente y su hermana son las únicas y universales herederas del causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo matrimonial y filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus MARTÍN SEGUNDO RINCÓN ARENAS, a las ciudadanas ANLLY YARITZA RINCÓN JIMÉNEZ y MAYELIN YARITZA RINCÓN JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.474.476 y V-14.921.418, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse tres (03) copias certificadas de la declaración. Devuélvase la presente solicitud con sus resultas, previa certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha se anotó en el libro de control de solicitudes bajo el número 207-14 y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg.Sc.