Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LAS CIUDADANAS MIREYA ELIZABETH TOYO SÁNCHEZ, MIREYA MARÍA SÁNCHEZ DE TOYO, KAROL VIRGINIA TOYO SÁNCHEZ y MIRYHEC CRISTINA TOYO SÁNCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titular de las cédulas de Identidad números V-21.211.719, V-4.519.730, V-17.995.422 y V-14.511.715, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio VERÓNICA MÉNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 132.859, domiciliadas en esta ciudad y Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, para ser declarados como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante HECTOR RAMÓN TOYO URDANETA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la céd.....