Solicitud Nº S-7.831.
Sentencia: Nº 126 (Perpetua Memoria.)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Con sede en Cabimas.
Se recibió la anterior solicitud signada bajo el Nº S-7.831, se le dio entrada, y ordenó numerar para luego resolver por auto separado.
Acude por ante este Tribunal, la ciudadana MARLENE JOSEFINA GOMEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.259.083, asistido por la abogado en ejercicio CARMEN LLERENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 181.336, a fin de solicitar se les declare tanto a ella como a los ciudadanos ENDY JOSE, JESUS ALFONSO, EDINSON RAMON, JAIRO JOSE, RICARDO ANTONIO GOMEZ GONZALEZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus SIMEON GOMEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.535.170.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que el solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: Acta de Defunción, Partida de nacimiento, Copia de las Cédulas de Identidad, copia fotostática del Registro de Información Fiscal de los solicitantes y Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda del estado Zulia de fecha 18 de septiembre de 2014.
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS MARLENE JOSEFINA GOMEZ GONZALEZ, ENDY JOSE GOMEZ GONZALEZ, JESUS ALFONSO GOMEZ GONZALEZ, EDINSON RAMON GOMEZ GONZALEZ, JAIRO JOSE GOMEZ GONZALEZ, RICARDO ANTONIO GOMEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-18.259.083, V-16.302.850, V-15.159.479, V-15.159.478, V-16.046.082 y V-18.259.080, todos domiciliados en el Municipio Lagunillas del estado Zulia como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SIMEON GOMEZ, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original a su solicitante y expídanse las copias certificadas solicitadas.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil catorce. AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana se dictó y publicó el anterior fallo y se dejo copia certificada por secretaria.
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