Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADA PARCIALMENTE la auto composición procesal suscrita por los ciudadanos ANA ELEN BRICEÑO SALAS y GIOVANI HERNAN SOLARTE ANDRADE, antes identificados, en los siguientes términos:
1.-) HOMOLOGA lo acordado en el PARTICULAR SEGUNDO en lo referente al reconocimiento de la parte demandada ciudadano GIOVANI HERNAN SOLARTE, que la relación estable de hecho con la actora ciudadana ANA ELEN BRICEÑO, comenzó el día 19 de junio de 1.989 y terminó el día 27 de octubre de 2012.-
2.-) NIEGA LA HOMOLOGACION de lo acordado en los PARTICULARES TERCERO y CUARTO, en lo referente a un inmueble y un vehículo marca Chevrolet, Modelo Aveo, Placa AB096CK, registrado a nombre de Jesús María Reyes, en el cua.....