Exp. 36.141
Expropiación por causa
De Utilidad Pública
Sent. No. 625
Nf.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
RESUELVE:

Consta de autos que la ciudadana MARICARMEN RANGEL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-16.651.770, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado No. 123.746, obrando con el carácter de abogada sustituta del ciudadano Procurador General del estado Zulia, presentó por ante este Tribunal solicitud de Expropiación respecto a la PLANTA PRODUCTORA DE MEZCLAS ASFÁLTICAS CALIENTES, con todos sus componentes, propiedad de la sociedad mercantil HERMANOS PIETRALUNGA, así como el inmueble donde se encuentra ubicado dicha planta, n la carretera GG del sector conocido como Curva del Indio de la Parroquia Rafael Urdaneta del municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia.

Esta demanda fue admitida cuanto ha lugar en derecho, en fecha dieciséis (16) de Septiembre de 2.010.

En fecha primero (01) de Octubre de 2010, el Tribunal libró Edicto y oficio ordenados en auto de admisión.

En fecha primero (01) de noviembre de 2010, se agrega a las actas las resultas del oficio librado en fecha 01/10/2010,

En fecha diecinueve (19) de noviembre de 2010, el Tribunal ordenó oficiar al Registro Público de los municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del estado Zulia, y en la misma fecha se libró oficio.

En fecha 21 de enero de 2011, se agregó a las actas oficio emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo del estado Zulia, solicitando información, y en fecha veintiuno (21) de enero de 2011 el Tribunal ordenó oficiar en el sentido solicitado por el mencionado Juzgado. En la misma fecha se libró oficio.

En fecha veinticuatro 24 de febrero de 2011, la abogada MIREILLE HERRERA, con el carácter de apoderada judicial de la empresa HERMANOS PIETRALUNGA, solicitó copia certificada, proveídas y expedidas en fecha 28 de febrero de 2011. .

En fecha quince 15 de marzo de 2011, el Tribunal ordenó ratificar el oficio dirigido al Registrador Público de los municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del estado Zulia. En la misma fecha se libró oficio.

En fecha treinta 30 de marzo de 2011, el Tribunal ordenó librar nuevos Edictos. En la misma fecha fueron librados.

En fecha veintisiete 27 de mayo de 2011, el abogado ROGER DEVIS RADA, consignó los periódicos contentivos de los Edictos librados, el Tribunal ordenó agregar a las actas las páginas contentivas de los Edictos.

En fecha treinta 30 de mayo de 2011, el Tribunal ordenó oficiar al Registrador Público de los municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del estado Zulia, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 26 de la Ley de Expropiación por causa de Utilidad Pública o Social. En la misma fecha se libró oficio.

En fecha seis 06 de junio de 2011, la abogada WILMARY TERAN, actuando como Sindica Procuradora del municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia, se dio por citada en la presente causa, y en fecha 09 de junio de 2011 la mencionada abogada presentó escrito de oposición a la presente solicitud de Expropiación.

En fecha veintiuno 21 de julio de 2011, el Tribunal designó Defensor Judicial a las personas naturales o jurídicas no presentes las cuales fueron llamadas mediante Edicto, designándose a la abogada Zoraida Santeliz, a quien se ordenó notificar.

En fecha veinticinco 25 de julio de 2011, el Tribunal libró boleta de notificación a la Defensora Judicial designada.

En fecha dos 02 de noviembre de 2011, se agregó a las actas la boleta de notificación designada por la Defensora Judicial, quien compareció por ante este Tribunal en fecha 03 de noviembre de 2011 manifestando su excusa para el aceptar el cargo.

En fecha 29 de noviembre de 2011, el Tribunal designó como defensor judicial a la abogada NILDA ROBERTIZ, a quien se ordenó notificar. En la misma fecha se libra la boleta de notificación.

En fecha diecisiete 17 de septiembre de 2012, el abogado ROGER DEVIS RADA, con el carácter de abogado sustituto del Procurador General del estado Zulia, solicitó al Tribunal se pronuncie sobre la figura de Defensor Público a fin de resguardar los intereses del estado Zulia.

En fecha nueve 09 de enero de 2013, el Tribunal ordenó oficiar al Coordinador de los Defensores Públicos. En la misma fecha se libró oficio.

En fecha diecinueve 19 de septiembre de 2013, la abogada JANETH GONZÁLEZ COLINA, con el carácter de Procurador General del estado Zulia, procedió a desistir de la presente solicitud de Expropiación.

De esta manera, el Tribunal para resolver, observa:

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado, Negrillas y cursiva del Tribunal)

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado, negrillas y cursiva del Tribunal)


Así las cosas, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.

De esta manera, habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, compareció la parte actora representada por la ciudadana Dra. JANETH GONZALEZ COLINA, con el carácter de Procuradora General del estado Zulia, en consecuencia, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo por la parte accionante un desistimiento de la pretensión deducida en juicio; al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Homologado el desistimiento suscrito por la parte demandante en el presente juicio que por EXPROPIACIÓN POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA fue incoado por la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA en contra de la sociedad mercantil HERMANOS PIETRALUNGA, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
- Se ordena el archivo del expediente, en su oportunidad correspondiente.

- No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece al propio desistimiento suscrito por la parte demandante.

Déjese por secretaria copias certificadas de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1384 del Código Civil y 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE e INSÉRTESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año 2.013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez,


MARIA CRISTINA MORALES

La Secretaria,

MARÍA DE LOS ÁNGELES RÍOS

En la misma fecha siendo la (s) 09:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserta bajo el No. 625, en el legajo respectivo.
La Secretaria,

La suscrita secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial de estado Zulia, sede Cabimas, Abog. Maria de los Ángeles Ríos, certifica: Que la copia que antecede, es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico. Cabimas, 24 de Septiembre de 2013.
La Secretaria