Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA al ciudadano HERNANDO ANDRES FLORES TORRES: Venezolano, de Maracaibo de 28 años de edad, fecha de nacimiento 14-02-1982, titular de la Cédula de Identidad N° 16.296.704, de oficio comerciante, soltero, hijo de Hernando de Jesús Flores y de Omaira Beatriz Torres y residenciado en la Av. 71, casa Nº 72-50, Barrio Panamericano, en la casa funciona el Abasto Mara, teléfono: 0416-3692910 y 0261-7146666 Maracaibo Estado Zulia; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 ordinal 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos HECTOR LUIS CARIDAD y JOSE RAFAEL SIERRA IRAHOLA; a cumplir una PENA DE CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, .....