En consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 3, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana Johana Puello Beltrán, portadora de la cédula de identidad Nº E-83.158.527, en su carácter de cónyuge y a su menor hijo, el niño X, de (07) años de edad en su carácter de hijo, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Jaime Alfredo Morales Mejías, quien en vida fuere portador de la cédula de identidad Nº V-4.863.259, fallecido ab-intestato en fecha (14) de marzo del año 2010, según acta de defunción consignada.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por se.....