Exp. N° 17179 N° 93
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
PARTE NARRATIVA
Recibida del Órgano Distribuidor la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, suscrita por la ciudadana María Alejandra González, Fiscal Vigesimo Noveno del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en interés y único beneficio de los niños, niñas y/o adolescentes X, en donde los progenitores de los mismos los ciudadanos Valentin Rafael Castellano Tarra y Kary Cristina Torres Rincón, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-17.096.215 y V-17.647.814, respectivamente, llegaron a un Convenimiento de Obligación de Manutención; désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Este tribunal admite la solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley. Así se decide.-
Ahora bien, consta de los autos que los ciudadanos antes identificados celebraron una autocomposición procesal de obligación de manutención en beneficio de sus hijos niños, niñas y/o adolescentes, quedando establecida en los siguientes términos:
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
El padre aportará la cantidad de Cuatrocientos Bolivares Mensuales (Bs. 400,00) los cuales serán entregados en efectivo a la ciudadana KARY TORRES, los primeros cinco días de cada mes. La obligación comenzara el 01 de Octubre de 2010, quien deberá firmar un recibo como constancia de haberlo recibido. GASTOS ESCOLARES: Serán cubiertos en un porcentaje del 50% cada padre y serán referidos a los gastos de inscripción, útiles escolares y uniformes, los mismos deberán ser pagados en el mes de julio de cada año, así como también las mensualidades de colegio serán canceladas los primeros cinco días de cada mes. VESTUARIO ANUAL: El padre se compromete a comprarle en el mes de Febrero de cada año el 50% del vestuario a ambos niños y madre se compromete a comprarle el otro 50% en esa misma fecha. GASTOS MÉDICOS: Serán cubiertos por el padre, por cuanto la empresa coca cola, lugar donde este labora le reembolsan los medicamentos con excepciones de las consultas y ciertos medicamentos que no son cubiertos por la misma, comprometiéndose estos a un 50% por cada padre, padre los gastos médicos no cubiertos por la empresa coca cola. NAVIDAD: El padre aparte de la pensión mensual, le comprará el vestuario y calzados a ambos niños de las fechas 24 y 25 de diciembre y la madre se compromete a comprarles en las fechas 31 de Diciembre y 01 de Enero, alternándose en los años venideros, así mismo se comprometen cada padre a comprar un juguete a cada uno de los niños. Y yo, KARY TORRES declaro que estoy totalmente de acuerdo con los términos del presente convenio. Este convenio está sujeto a la tasa de inflación establecida en el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual. Se deja constancia que los niños estuvieron presentes para garantizarle su derecho a opinar y ser oída según el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es Todo”.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de obligación alimentaria, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación alimentaria que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación alimentaria propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos progenitores de los mismos los ciudadanos Valentin Rafael Castellano Tarra y Kary Cristina Torres Rincón, antes identificados, realizaron un convenimiento de obligación de manutención cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3; resuelve:
• Aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.-
• No se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público con fundamento en lo establecido en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia de fecha 15 de mayo de 2002, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondon Haaz.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los (24) días del mes de septiembre de 2010. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (T): La Secretaria:
Abog. Gustavo .A. Villalobos Romero Abog. Carmen .A. Vílchez Carrero
En la misma fecha, siendo las diez (10:00am) de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No.93, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.
Exp. N° 17179
GAVR/CAVC/su**
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