Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda en el juicio que por DESALOJO fue intentada por el ciudadano GUSTAVO BARBOZA GUTIERREZ, en contra de los ciudadanos JAVIER JOSÉ ALMARZA ROMERO y AILIN GONZÁLEZ DEL VILLAR, ambas partes plenamente identificadas en la narrativa de este fallo.
SEGUNDO: Como consecuencia de dicha declaratoria, se condena a la parte demandada hacer entrega a la parte actora, el inmueble ubicado en la Urbanización Ciudadela Faría, Residencias El Guayabo, Planta Baja, signado PB-A, jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vásquez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según lo invocado en el escrito libelar.
TERCERO: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de cuatro m.....