REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 24 de septiembre de 2010
200° y 151º

Visto la anterior solicitud y sus recaudos, referente a la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los ciudadanos YUBRASCA BEATRIZ PARRA MORAN y NESTOR LUÍS RINCÓN ORTIGOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.917.864 y 10.917.280, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana NURINALDA CEPEDA, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 31.487. Désele entrada. Fórmese expediente y numérese. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional.
Comparecen los ciudadanos YUBRASCA BEATRIZ PARRA MORAN y NESTOR LUÍS RINCÓN ORTIGOZA, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana NURINALDA CEPEDA, antes identificados y solicitan la liquidación y partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existió entre ellos, el Tribunal para resolver observa:
De los argumentos invocados y los recaudos acompañados, constata este Juzgado que los solicitantes consignaron copia certificada de la sentencia de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, emanada del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, dictada en fecha 21de abril de 2010, la cual quedó definitivamente firme en esas misma fecha.
Asimismo, alegan que de la unión conyugal adquirieron bienes y que han acordado por vía conciliatoria la disolución y partición de los bienes comunes que constituyen el patrimonio conyugal, planteada de la siguiente manera:
…” a) BIENES MUEBLES: VEHÍCULO: Dentro de la comunidad de gananciales fue adquirido un (1) vehículo a nombre de la cónyuge Yubrasca Beatriz Parra Morán de Rincón, cuyas características son las siguientes: PLACAS: MFH 84S; MARCA: Chevrolet; MODELO: OPTRA; AÑO MODELO: 2007; COLOR: BEIGE; SERIAL DE CARROCERIA: KL1JM52B27K650233; SERIAL DE MOTOR: F18D3051036K; CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; USO: Particular, y le pertenece según Certificado de Registro de Vehículo No. 25564296 y KL1JM52B27K650233-1- emitido en fecha 07 de JUNIO de 2007, por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura de la República Bolivariana de Venezuela, de común acuerdo los ex cónyuges deciden que, NÉSTOR LUIS RINCÓN ORTIGOZA renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre este bien y queda expresamente convenido que dicho vehículo queda en plena propiedad de la ciudadana: YUBRASCA BEATRIZ PARRA MORAN. Hacemos constar que este vehículo está Asegurado en Seguros Catatumbo, C.A y fue declarado pérdida total por dicha empresa aseguradora por haber sufrido un accidente automovilístico, en consecuencia YUBRASCA BEATRIZ PARRA MORAN recibirá la cantidad de: NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 94.415.00) por concepto del pago de la indemnización por la pérdida total del citado vehículo, por parte de Seguros Catatumbo, C.A., domiciliada en esta Ciudad; queda expresamente convenido que NESTOR LUIS RINCON ORTIGOZA renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre la cantidad de dinero antes mencionada, y AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a YUBRASCA BEATRIZ PARRA MORAN para cobrar la totalidad de esa indemnización y retirar o recibir el cheque que emita la empresa Aseguradora antes mencionada por tal motivo, y de ser necesario se obliga a firmar cuanto finiquito, liberación u otro cualquier documento requiera dicha empresa aseguradora y nada tiene que reclamar por este concepto. Ad efectum videndi, consignamos el Certificado de Registro de Automóvil en original marcado “B” en su reverso, y pedimos al Juez que conozca de la presente solicitud devuelva a la ex cónyuge antes identificada, este Certificado de Registro de Automóvil en el menor tiempo posible, por cuanto debe ser consignado ante la Compañía Aseguradora para que se haga efectivo el pago indemnizatorio. Para efectos del Registro de la Sentencia el valor de este bien es de: Noventa y cuatro mil cuatrocientos quince bolívares con cero céntimos (Bs. 94.415.00) que equivale a 1452,5384 unidades tributarias.-b) PRESTACIONES SOCIALES: Cada uno de los ex cónyuges renuncia al cincuenta por ciento (50%) de las respectivas prestaciones sociales y demás conceptos laborales y dineros en bancos, que corresponde al otro ex cónyuge. Queda expresamente convenido que a YUBRASCA BEATRIZ PARRA MORAN le pertenece el cien por ciento (100%) de sus Prestaciones Sociales, Ahorros, Fideicomiso y demás conceptos laborales, que resultare de la renuncia, despido, jubilación, en razón de su trabajo en la empresa donde trabaja, así como de cualquier otra cantidad depositada en entidades bancarias. Queda expresamente convenido que a NESTOR LUIS RINCON ORTIGOZA le corresponde el cien por ciento (100%) de sus Prestaciones Sociales, Ahorros, Fideicomiso y demás conceptos laborales, que resultare de su renuncia, despido, en razón de su trabajo en la finca “Cañada del Agua” donde presta servicios. Todo lo cual, significa que cada cónyuge conservará para sí mismo, el cien por ciento (100%) de sus beneficios laborales. Las prestaciones sociales quedantes a la fecha de esta Liquidación y Partición de cada ex cónyuge se han estimado en la cantidad de: Dos mil quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. 2.500.00) para cada uno. Para efectos del Registro de la Sentencia, el costo total de las Prestaciones Sociales es de: CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.5.000.00) que equivale a 76,923076 unidades tributarias.- MUEBLES: Los ex cónyuges en el transcurso de su matrimonio adquirieron los siguientes bienes muebles: Un (1) juego de sala de dos sofá, dos (2) mesas de sala y un (1) juego de comedor, todos modelo Brianza; una (1) nevera marca Samsung de 18 pies, serial No. L06708L0YK; una (1) cocina marca General Electric de 25 pulgadas; un (1) juego de pantry tipo americano; Un (1) equipo de entretenimiento marca Sony; dos (2) Televisores marca Daewoo, seriales: Nos. 8146079 y 7359380; un juego (1) de cuarto matrimonial de madera tipo Montreal; dos (2) juegos de cuarto, tamaño individual en madera de pino; cinco (5) cuadros decorativos; tres (3) espejos biselados enmarcados en madera; una (1) lavadora marca General Electric; una (1) secadora marca General Electric; tres (3) aparatos de aire acondicionado marca LG de 12.000BTU c/u; un (1) equipo de computación marca HP; una mesa multiuso; un (1) Seibó y una (1) cónsola en madera modelos Briganza y una (1) silla secretarial, y acuerdan formar un lote de muebles, renunciando NÉSTOR LUIS RINCÓN ORTIGOZA al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre estos bienes muebles y queda expresamente convenido que los descritos bienes muebles quedan en plena propiedad de la ciudadana: YUBRASCA BEATRIZ PARRA MORAN. Para efectos del Registro de la Sentencia, este conjunto de Bienes el valor es de: CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 55.000.00) que equivale a 846,15384 unidades tributarias.- d) ACCIONES: En la comunidad de bienes, NÉSTOR LUIS RINCÓN ORTIGOZA suscribió VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO (24.975) ACCIONES cuyo valor nominal es de: UN BOLIVAR (Bs.1,00), y pagó la totalidad de: VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 24.975.00), dichas acciones fueron adquiridas mediante documento constitutivo de la Sociedad Mercantil: Agropecuaria Cañada del Agua, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de junio de 2009, bajo el No. 4, Tomo 58-A-, Yubrasca Beatriz Parra Moran renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre estas Acciones y queda expresamente convenido que NÉSTOR LUIS RINCÓN ORTIGOZA queda en plena propiedad de la totalidad de las 24.975 Acciones antes señaladas. Para efectos del Registro de la Sentencia el valor total de las Acciones es de: VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 24.975.00) que equivale a 384,23076 unidades tributarias.-Los demás créditos que cada una de las partes aquí identificadas, ha contraído, serán cargados a su propia cuenta, así como también, cualesquier otros pasivos declarados o no, bien sea por documentos públicos o privados que a la fecha haya firmado cada uno por separado. Los gastos que se ocasionen con motivo del Registro de la Sentencia de la disolución, Liquidación y Partición de los bienes de la comunidad conyugal serán por cuenta del ciudadano Néstor Luis Rincón Ortigoza, así como los honorarios profesionales de la abogada que nos asiste….”
De esta manera, los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal se homologue la liquidación amistosa de bienes de la comunidad conyugal que realizan en forma amigable en los términos y condiciones antes expuestos, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Se ordena devolver los documentos originales consignados junto a la presente solicitud, previa certificación en actas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Años 200° y 151°.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA


En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA

XR/me