En virtud de todo lo antes expuesto , este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena la ejecución de la Sanción de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que cumplirá el ciudadano IDNETIDAD OMITIDA, ya identificado, debiendo presentarse por ante el Departamento Social de Este Circuito Judicial Penal, para el seguimiento de la Libertad Asistida, Impóngase de esta decisión al sancionado Para el día Miércoles 06 de Octubre del 2010, a las 10:00 a.m.