DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA el DESTACAMENTO DE TRABAJO, otorgado en fecha 16-05-08, al penado ALIRIO ANTONIO PARRA, natural de la Cañada de San José, Estado Mérida, hijo de Eugenio Parra y Albina Araujo, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.797.346, y con último domicilio conocido en la Quebrada de Piedra, Finca "La Montaña", Caja Seca, Municipio Sucre, Estado Zulia; quien fue condenado en fecha 31-10-2005, por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO PERPETRADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso LUIS ALBERTO B.....